La Resolución núm. INTRANT-0008-2026, emitida el 13 de enero de 2026, adjudica los 16 ítems a Comercial de las Antillas, Offitek, Cecomsa y Compu-Office Dominicana, por los montos consignados en el acta. También habilita a otros tres oferentes y no habilita a El Primo Comercial, Varescruz Technology y FL Betances & Asociados, según la evaluación definitiva. El acta contiene indicaciones contradictorias sobre el porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ordena una garantía del 5% para los adjudicatarios, pero en la página 8 consigna 4% para el caso general y 1% para MIPYMES. El artículo 201 del Reglamento 416-23 fija precisamente 4% y 1%, respectivamente; la divergencia deja incierta la obligación aplicable y el acta contiene un porcentaje general superior al previsto.
“por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación, para garantizar la debida ejecución del contrato. … por el importe del cuatro por ciento (4%), y en el caso de que el adjudicatario tenga la condición de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona