El Comité adjudica la adquisición de pinturas por ítems a Pinturas Popular, S.A. (RD$395,978.50), Tecnofijaciones de Dominicana, S.R.L. (RD$498,774.20) y Mercantil del Caribe, S.R.L. (RD$3,287,390.32), por un total de RD$4,182,143.02. El acta está fechada el 22 de enero de 2026 y registra una secuencia contradictoria para la evaluación técnica y la apertura económica: en una parte sitúa la apertura el 13 de diciembre y la aprobación de habilitados el 9 de enero.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la apertura de los sobres económicos el 13/12/2025, pero también dice que el acta con los oferentes habilitados se publicó el 09/01/2026. Además, fecha el informe técnico rectificado el 12/12 y en la sección de documentos vistos menciona versiones del 14/01; la secuencia debe cotejarse con el expediente, pues la apertura económica corresponde después de concluir y notificar la evaluación técnica.
““Que en fecha nueve (9) de enero del año dos mil veintiséis (2026) se procedió publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el Portal Institucional el Acta de Aprobación del Informe Definitivo de Evaluación…” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta formaliza la adjudicación el 22/01/2026, mientras que el portal registra como activos desde el 20/01/2026 contratos a favor de los mismos adjudicatarios por los mismos importes que aquí se asignan. Si la fecha del portal corresponde a la formalización y no a una actualización registral, la contratación precedería al acto de adjudicación; conviene verificar las fechas de firma y publicación de los contratos.
““DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).”” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Rakari, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron oferta, pero no entre los tres habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
No habilitado
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Ferretería La 50, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron oferta, pero no entre los tres habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
B & F Mercantil, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron oferta, pero no entre los tres habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona