El acta del 19 de enero de 2026 adjudica por ítems la adquisición de pinturas a Pinturas Popular, S.A. por RD$395,978.50, Tecnofijaciones de Dominicana, S.R.L. por RD$263,258.00 y Mercantil del Caribe, S.A.S. por RD$3,387,253.72; el total adjudicado es RD$4,046,490.22. El documento también registra siete ofertas recibidas y habilita a tres oferentes para la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$263,258.00 a Tecnofijaciones y RD$3,387,253.72 a Mercantil del Caribe; el portal registra contratos activos por RD$498,774 y RD$3,287,390, respectivamente, después de registrar contratos cancelados por los montos iniciales. Las diferencias deben conciliarse con los contratos y cualquier modificación posterior, pues alteran los importes asociados a las adjudicaciones.
“SEGUNDO: DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR COMPARACIÓN DE PRECIOS REFERENCIA […] PARA LA "ADQUISICIÓN PINTURAS", A LA EMPRESA TECNOFIJACIONES DE DOMINICANA, S.R.L., POR UN MONTO TOTAL DE DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL…” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta identifica siete oferentes, incluida Aspadom, S.R.L., mientras que la lista del portal registra seis ofertas y no incluye a esa empresa. La diferencia requiere verificar la recepción y publicación de la oferta y la integridad del expediente electrónico; el dato del portal podría estar desactualizado.
“Que en fecha primero (1ro) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 3:00 p.m., venció el plazo establecido para la entrega de las ofertas y hasta ese momento se había recibido siete (7) propuestas. Los oferentes que…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta informa que se puede recurrir mediante impugnación o directamente mediante recurso jerárquico. El Reglamento dispone la impugnación ante la institución como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP como etapa posterior, por lo que el aviso podría confundir a los interesados sobre la vía recursiva.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10)…” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (7)
4 no habilitado · 3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aspadom, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron oferta, pero no entre los tres habilitados para la apertura económica; el acta no consigna el motivo.
Rakari, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron oferta, pero no entre los tres habilitados para la apertura económica; el acta no consigna el motivo.
No habilitado
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—
Ferretería La 50, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron oferta, pero no entre los tres habilitados para la apertura económica; el acta no consigna el motivo.
B & F Mercantil, S.R.L.Figura entre los oferentes que presentaron oferta, pero no entre los tres habilitados para la apertura económica; el acta no consigna el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona