El pliego de enero de 2026 establece las condiciones para adquirir e instalar una torre de enfriamiento y fija un presupuesto base de RD$6,000,000.00, aunque en los antecedentes consigna RD$6,906,658.00. La convocatoria se publicó el 22/01/2026 y el plazo para presentar ofertas vencía ese mismo día a las 16:00; el portal registra un contrato adjudicado a ICHVAC, SRL por RD$6,906,658.00. El pliego también contempla hasta seis meses para la entrega y puesta en funcionamiento, y pagos que incluyen un 50 % contra documento de embarque.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un presupuesto base de RD$6,000,000.00, pero el portal registra oferta y contrato por RD$6,906,658.00, un 15.1 % por encima. El mismo pliego consigna RD$6,906,658.00 en los antecedentes, por lo que existe una discrepancia interna sobre el monto de referencia que conviene aclarar frente al valor contratado.
“El presupuesto base para la compra de la Torre de Enfriamiento asciende a RD$6, 000,000.00 seis millones de pesos dominicanos, … se determinó un presupuesto de seis millones novecientos seis mil seiscientos cincuenta y ocho de pesos dominic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La forma de pago prevé 20 % de anticipo, 50 % contra documento de embarque y 20 % al recibir el equipo en puerto; solo el 10 % queda contra entrega del bien. El calendario concentra pagos antes de la recepción en el hospital, por lo que conviene verificar cómo se acreditan esos hitos y se protege el interés público durante el transporte y la entrega.
“El 50% al momento de presentar documento de embarque, 20% al momento de recibir el equipo en puerto y el 10% contra entrega del bien.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El cronograma deja desde la publicación hasta el cierre de ofertas solo tres horas y cuarenta minutos. Aunque se trata de una excepción por urgencia, el reglamento exige plazos razonables y proporcionales; el portal registra una sola oferta y un contrato adjudicado, por lo que conviene revisar el efecto sobre la competencia efectiva.
“1. Fecha de publicación del aviso de convocatoria 22/01/2026 12:20 … 6. Presentación de ofertas 22/01/2026 16:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego admite hasta seis meses para la entrega y puesta en funcionamiento, mientras que el Reglamento limita a tres meses la entrega de bienes en procedimientos por urgencia. El propio cronograma de entregables fija tres meses, pero la cláusula de seis meses crea una inconsistencia que puede ampliar el plazo contractual previsto para una necesidad urgente.
“El plazo de ejecución total no puede exceder los 6 meses. … El tiempo máximo para entrega y puesta en funcionamiento es 6 meses máximos luego de realizada la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El apartado de credenciales exige que el RPE tenga inscrita la actividad 40101704, mientras que el apartado de evaluación y la descripción del objeto identifican 40101703. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué actividad comercial se verifica para habilitar a los oferentes.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial (), … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego etiqueta toda la documentación técnica como no subsanable e incluye allí experiencia de la empresa y del personal, currículos y certificaciones. Como esos elementos pueden acreditar credenciales o capacidad, la clasificación general merece revisión frente a la regla de subsanabilidad de documentos de credenciales cuando se cumple el requisito al presentar la oferta o es inherente a la capacidad.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia mínima”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La oferta debe mantenerse vigente hasta las 12:00 del 22/01/2026, pero el cronograma permite presentarla hasta las 16:00 de ese día. La vigencia indicada termina antes del cierre de recepción, lo que deja incierto el período durante el cual las propuestas obligan a sus oferentes.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 22/01/2026 12:00. … 6. Presentación de ofertas 22/01/2026 16:00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Según el portal, se notificó a 8,370 proveedores, pero solo consta una oferta registrada, de ICHVAC, SRL, y el contrato fue adjudicado a esa empresa. La cifra de notificados no demuestra por sí sola que todos fueran proveedores aptos; junto al plazo de pocas horas para ofertar, el resultado merece revisión como indicador de competencia efectiva limitada.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 22/01/2026 16:00.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ICHVAC, SRLEl portal registra un contrato activo por el mismo monto de su oferta registrada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona