El Acta núm. 01-2026, fechada el 6 de enero de 2026, aprueba el informe económico y adjudica el proceso MICM-CCC-CP-2025-0031 por lotes. Adjudica el Lote 1 a Cabacon Servicios de Ingeniería, S.R.L. por RD$2,164,600.00 y el Lote 2 a Femi Soluciones Comerciales, S.R.L. por RD$2,239,810.90, para un total de RD$4,404,410.90 con impuestos incluidos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Femi el Lote 2, de adecuaciones de baños. Según los datos registrales consultados en septiembre de 2026, posteriores al proceso, su RPE incluye bienes y servicios, no obras, y la actividad DGII indicada es venta minorista de artículos para el hogar; conviene contrastar esos datos actuales con la clasificación y las credenciales vigentes al ofertar, sin que el registro posterior pruebe cuál era su situación durante el proceso.
“II I Femi Soluciones Comerciales, S.R.L, por el monto de Dos Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Diez Pesos Dominicanos con 90/100 (RD$2,239,810.90), con impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 18 — Clasificación de proveedores
Artículo 18. Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores del Estado se elaborará clasificando a los interesados de acuerdo con el tipo de actividad comercial que ofrecen, según el Catálogo de Bienes y Servicios utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, pudiendo ser proveedor de bienes, de servicios, contratista de obras o consultor. Párrafo. La clasificación también podrá incluir condiciones especiales, tales como si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), ser una empresa liderada por mujeres, o de producción industrial, entre otras clasificaciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine.
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Guarpo Solutions, S.R.L.No cumplió el criterio financiero: índice de endeudamiento de 4.19 frente al máximo esperado de 1.50; además, no presentó la oferta técnica completa requerida.
Structo Construcciones, S.R.L.No cumplió el criterio financiero: índice de endeudamiento de 5.71 frente al máximo esperado de 1.50. El acta también consigna inconsistencias entre el IR-2 y los estados financieros y una discrepancia en la documentación ambiental.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Inversiones Peyco, S.R.L.Obtuvo un índice de endeudamiento de 4.90 frente al máximo esperado de 1.50.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Dangelo y Asociados, S.R.L.Para el Lote 2, obtuvo un índice de liquidez de 0.40 frente al mínimo esperado de 1.00 y un índice de endeudamiento de 3.68 frente al máximo esperado de 1.50.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona