Publicado el 20 ene de 2026Fechado el 19 ene de 20262 páginasEn el mensaje «Reconsideración de acta de adjudicación de proceso no. AMPP-MAE-PEUR-2025-0003»
EQUIMAX, S.A. solicita al Comité reconsiderar el acta de adjudicación del 19 de enero de 2026 respecto de los ítems 3, 4 y 5, y afirma que fue habilitada y que sus ofertas económicas eran inferiores a las de Autozama. Alega que no recibió el informe pericial que sustentaría la evaluación económica; este documento presenta la solicitud, pero no consigna una decisión sobre ella.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
EQUIMAX alega que sus precios para esos ítems sumaban RD$33,515,334.92 frente a RD$40,966,688.78 de Autozama, una diferencia reclamada de RD$7,451,353.86. Son cifras aportadas por la recurrente y no bastan por sí solas para establecer que la adjudicación se apartó de los criterios publicados; corresponde contrastarlas con la evaluación económica y la motivación del acta.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La empresa afirma que no se le presentó, ni física ni digitalmente, el informe que sustentaría la evaluación económica. Conviene verificar la publicación del informe y la respuesta a esta alegación, pues el reglamento prevé que la evaluación económica se justifique en un informe y que sus soportes se publiquen.
“Es importante señalar que, a la fecha de la presente comunicación el referido informe no ha sido presentado a la exponente ni de forma física ni digital, lo que la coloca en un estado de indefensión y además violenta el principio de transpa”
ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Oferentes que registra (2)
1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
EQUIMAX, S.A.La representante afirma que fue calificada satisfactoriamente en la evaluación técnica y solicita la reconsideración para los ítems 3, 4 y 5.
Habilitado
Ítems 3, 4 y 5
RD$33,515,335
Autozama, S.A.S.Según la comunicación, el acta del 19 de enero de 2026 adjudicó todos los lotes a un único oferente; la empresa aparece identificada en la tabla comparativa.
Adjudicado
Ítems 3, 4 y 5; la comunicación indica que el acta adjudicó todos los lotes
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…