El acta, fechada el 13 de noviembre de 2025, aprueba el pliego y el cronograma para adquirir maquinaria pesada, con recursos aportados por RD$83,546,688.78, y designa tres peritos. Consigna que el procedimiento será una licitación pública; esto difiere de la clasificación de urgencia que registra el portal para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba expresamente una licitación pública, mientras que el portal clasifica el proceso como excepción por urgencia. La diferencia merece verificarse porque las modalidades tienen reglas y justificaciones distintas; el monto estimado de RD$83,546,688.78 supera el umbral de licitación pública para bienes en 2025.
“Nuestra Total CONFORMIDAD con el procedimiento seleccionado el cual fue el de PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA… PRIMERO: APROBAR COMO AL EFECTO APRUEBA, que él proceso por Procedimiento de Licitación Publica sea el que rija”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El documento enumera seis integrantes, incluida la Encargada de Compras. El reglamento prevé cinco miembros y señala que la unidad operativa de compras brinda apoyo con voz, pero sin voto; al tratarse de un ayuntamiento, corresponde verificar la composición conforme a su normativa aplicable y si la Encargada de Compras participó con voto.
“COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES … integrado por: DIOMEDES ROQUE GARCIA Alcalde y Presidente, LIC. JOSÉ RAMON VALBUENA Consultor Jurídico, LIC. IVELISSE VASQUEZ Gerente Financiero, NOELIA J TORRES, Enc. Compras, ING. LUIS AMAURIS”
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 12 — Unidad Operativa de Compras y Contrataciones
Artículo 12. Unidad Operativa de Compras y Contrataciones. En cada una de las instituciones contratantes existirá una Unidad Operativa de Compras y Contrataciones que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá asistencia técnica durante su ejecución. Esta unidad tendrá las funciones siguientes: 1. Recibir los requerimientos de bienes, servicios y obras durante la etapa precontractual. 2. Gestionar el procedimiento de contratación tanto el SECP como a nivel administrativo, lo que incluye la supervisión y custodia del expediente físico de la contratación. 3. Fungir como unidad de apoyo técnico del Comité de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera,…