Motivo de cancelación que requiere contraste con las causales reglamentarias
· hace 8 meses
El acta fundamenta la cancelación en revisar integralmente las bases y ajustar los requerimientos técnicos a las necesidades actuales. El artículo 137 del Reglamento 416-23 enumera como causales la desaparición de las razones de interés público o graves irregularidades que impidan seleccionar objetivamente; conviene verificar cómo se encuadra la razón consignada en una de ellas. La cancelación ocurrió antes de la adjudicación, condición que también contempla el artículo 24 de la Ley 340-06.
“Que, en atención a lo anterior, y como resultado de un análisis efectuado por el área requirente, se identificó la necesidad de cancelar el referido procedimiento, con el propósito de realizar una revisión integral de las bases de la contra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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