El estudio previo de la ETED describe la adquisición e instalación de un sistema de seguridad perimetral con cámaras térmicas para las subestaciones Julio Sauri, Palamara y Pizarrete, con un costo estimado de RD$5,000,000 sin ITBIS. Indica que el procedimiento debería ser una licitación pública nacional, pero también identifica la contratación como comparación de precios; además, deja para visitas técnicas la determinación de cantidades de equipos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio deja sin fijar la cantidad de unidades de procesamiento y cámaras y la remite a las visitas técnicas. Esto puede dificultar que las ofertas se preparen sobre un alcance y cantidades comparables; conviene contrastarlo con las especificaciones y documentos definitivos del proceso.
“1.- Unidad de procesamiento (La cantidad ser6n definida en visitas t6cnicas) 2.- C6mara T6rmica. (La cantidad serin definida en visitas t6cnicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El estudio señala que la solicitud debería tramitarse por licitación pública nacional, mientras que el portal registra comparación de precios. El monto estimado de RD$5,000,000 corresponde al rango de comparación de precios de bienes y servicios de 2025, y la ley permite optar por una modalidad de umbral superior; aun así, la diferencia frente a la recomendación del estudio merece aclaración por su efecto en el grado de apertura del proceso.
“El proceso de solicitud debe ser una licitaci6n pOblica nacional (LPN) para la adquisici6n de equipos, instalaci6n, configuraciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona