La Enmienda No. 01, fechada el 19 de enero de 2026, modifica requisitos técnicos y criterios de evaluación del proceso APORDOM-CCC-LPN-2025-0010. Reduce la experiencia comercial exigida de diez a cinco años y los contratos similares de tres a dos, declara no subsanable la oferta técnica y añade un umbral de más de 15 % por debajo del presupuesto base para considerar una oferta potencialmente no sustentable o temeraria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Disminuye la experiencia temporal y el número de contratos previos requeridos para verificar la capacidad y experiencia de la empresa.; Se elimina de la regla de evaluación la fórmula explícita que permitía verificar cómo se incorporaban y comparaban el ITBIS y la comisión en el precio total evaluado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1.2 y 12.1.3 — documentación técnica y evaluación técnicaExperiencia de la empresa
Se exigían diez años de experiencia comercial y tres contratos similares, cada uno con magnitud mínima de RD$20,000,000.
Se exigen cinco años de experiencia comercial y dos contratos similares, cada uno con magnitud mínima de RD$20,000,000.
RelajaQuita un control: Disminuye la experiencia temporal y el número de contratos previos requeridos para verificar la capacidad y experiencia de la empresa.
11.1.2 — oferta técnica/ficha técnicaSubsanabilidad de la oferta técnica
La oferta técnica/ficha técnica figuraba como subsanable.
La oferta técnica/ficha técnica se establece como no subsanable.
Endurece
12.2 y 12.3 — evaluación económica y criterio de adjudicaciónFórmula de evaluación del precio
La evaluación incluía el cálculo de precio unitario más ITBIS más comisión como precio total evaluado, y vinculaba el menor precio al mayor descuento porcentual de ganancia.
Se establece la adjudicación a la oferta de menor precio entre las que cumplan los demás criterios, sin reproducir la fórmula de precio unitario más ITBIS más comisión.
RelajaQuita un control: Se elimina de la regla de evaluación la fórmula explícita que permitía verificar cómo se incorporaban y comparaban el ITBIS y la comisión en el precio total evaluado.
12.3 — criterio de adjudicaciónOfertas potencialmente no sustentables o temerarias
El criterio transcrito no fijaba un umbral porcentual de precio bajo para considerar una oferta no sustentable o temeraria.
Se añade que una oferta más de 15 % inferior al presupuesto base o valor referencial podrá considerarse no sustentable o temeraria y ser objeto de descalificación, previa aplicación del debido proceso indicado en el artículo 130 del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona