La Enmienda No. 1, fechada el 19 de enero de 2026, modifica requisitos técnicos y criterios de evaluación de la licitación. Reduce de diez a cinco años la experiencia comercial y de tres a dos los contratos similares exigidos, manteniendo un mínimo de RD$20,000,000 por contrato; además, declara no subsanable la oferta técnica. Sustituye la fórmula de evaluación económica por el criterio de menor precio y añade un umbral del 15% bajo el presupuesto base para que una oferta pueda considerarse temeraria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La Enmienda No. 01 (19/1/2026, publicada el 20/1/2026, catorce días antes del cierre de ofertas del 3/2/2026) reduce la experiencia comercial exigida de diez a cinco años y los contratos similares de tres a dos (de RD$20,000,000 cada uno), y elimina del pliego la fórmula de evaluación (precio unitario + ITBIS + comisión) y la hoja de cálculo del descuento que definían el precio total evaluado. La misma enmienda añade un umbral de oferta temeraria del 15% bajo el presupuesto base.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda incorpora un umbral de más del 15% por debajo del presupuesto base. Con el estimado de RD$60,000,000 informado en el portal, el límite aritmético es RD$51,000,000; el portal registra una oferta de Aordominicana, SAS por ese mismo monto, exactamente en el límite y no por debajo en más de 15%. Es un dato para verificar cómo se aplicó el umbral, no evidencia por sí solo de irregularidad.
“Si el precio de la Oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%), al presupuesto base o valor referencial del proceso, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
11.1.2 Documentación técnicaAños de experiencia comercial
Se exigían diez años de experiencia en servicios similares, acreditados documentalmente.
Se exigen cinco años de experiencia en servicios similares, acreditados documentalmente.
RelajaQuita un control: Reduce el período de experiencia comercial verificable exigido al oferente.
11.1.2 Documentación técnicaContratos similares de la empresa
Se exigían tres contratos similares, cada uno con certificación de recibido conforme y magnitud mínima de RD$20,000,000.
Se exigen dos contratos similares, cada uno con certificación de recibido conforme y magnitud mínima de RD$20,000,000.
RelajaQuita un control: Reduce la cantidad de referencias contractuales verificables exigidas.
11.1.2 Documentación técnicaSubsanabilidad de la oferta técnica
La oferta técnica/ficha técnica figuraba como subsanable.
La oferta técnica/ficha técnica se establece como no subsanable.
Endurece
12.2 Metodología y criterios de evaluación de oferta económicaMétodo de comparación económica
El menor precio se determinaba mediante precio unitario más ITBIS más comisión, con una fórmula de descuento y hoja de cálculo anexa.
Se mantiene el criterio de menor precio entre las ofertas que cumplan los demás criterios, sin la fórmula ni la hoja de cálculo referidas.
RelajaQuita un control: Se elimina la fórmula explícita para reproducir el precio total evaluado y el soporte de cálculo del descuento.
12.3 Criterio de adjudicaciónOfertas consideradas no sustentables o temerarias
No se incluía en este apartado un umbral porcentual para identificar ofertas anormalmente bajas.
Una oferta inferior en más de 15% al presupuesto base o valor referencial podrá considerarse no sustentable o temeraria, previa aplicación del debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona