El Acta No. 2026-01 adjudica el proceso JDCR-CCC-CP-2025-0006 a Abun Inginio Perez Lazala, indicando que fue el único oferente cuya propuesta económica se evaluó y que cumplió los requisitos. El acta consigna como fecha de la sesión el 7 de noviembre de 2025; el portal registra un contrato con ese adjudicatario por RD$12,305,378. El documento también identifica a Constructora Salas Ventura, E.I.R.L. como oferente que entregó sobres, sin aclarar cómo se relaciona con la afirmación de que Abun fue el único participante evaluado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que se recibieron sobres de Constructora Salas Ventura, E.I.R.L., pero después atribuye la única oferta evaluada y la adjudicación a Abun Inginio Perez Lazala. Puede tratarse de un error de transcripción o de plantilla, pero la identidad y el resultado de la oferta recibida requieren conciliación documental.
“recibiendo los sobres de los siguientes oferentes: CONSTRUCTORA SALAS VENTURA, E.I.R.L … ABUN INGINIO PEREZ LAZALA ADJUDICADO cumple con los requisitos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta afirma que se evaluó la propuesta económica de Abun y que resultó adjudicada; sin embargo, según el portal, la oferta de ese proveedor figura en RD$0 y «Cargada / Pendiente», mientras el contrato aparece por RD$12,305,378. El registro podría estar incompleto o desactualizado, pero conviene verificar la publicación y trazabilidad del monto ofertado y adjudicado en el SECP.
“la única propuesta económica evaluada que está dentro de lo solicitado en los estándares económicos del Pliego de Condiciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Abun Inginio Perez LazalaEl acta indica que cumplió los requisitos y que su propuesta económica fue la única evaluada dentro de los estándares del pliego.
Adjudicado
Lote único: construcción de dos puentes
RD$12,305,378
Constructora Salas Ventura, E.I.R.L.El acta la nombra como oferente cuyos sobres fueron recibidos, pero no precisa su resultado ni la relación de su oferta con la evaluación y adjudicación descritas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona