El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el 2 de octubre de 2025 la comparación de precios para el proceso JDCR-CCC-CP-2025-0006, con presupuesto estimado de RD$12,571,779.98. También designó cuatro peritos para evaluar las ofertas técnicas y económicas de la construcción de puentes tipo alcantarilla-cajón.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa como peritos a Carol Gómez y Altagracia del Carmen Peralta, quienes también integran el Comité de Compras y Contrataciones. El documento no explica cómo se separarán la evaluación pericial y la deliberación del comité que aprueba informes; conviene verificar las funciones efectivamente ejercidas.
“CONSIDERANDO: Que hemos evaluado a los profesionales que servirán de peritos en este proceso y que tiene la capacidad para elegir las ofertas más convenientes con los lineamientos del Pliego de Condiciones aprobamos al Arq. Carol Gómez, Ing”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta atribuye al artículo 36 del Reglamento la facultad del Comité de designar peritos y aprobar bases y procedimientos; en el texto reglamentario suministrado, esas funciones aparecen en el artículo 8, mientras que el artículo 36 trata sobre fallas o indisponibilidad del SECP. Conviene verificar la fundamentación jurídica consignada, aunque el artículo 8 sí contempla la designación de peritos.
“CONSIDERANDO: Que según las atribuciones conferidas a este Comité de Compras y Contrataciones a través del artículo 36 del Reglamento de Aplicación , le corresponde la designación de los peritos, la aprobación de las bases de la contratació”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 36 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 36 — De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP
Artículo 36. De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado o hagan indisponible el SECP, los interesados deberán comunicar la situación a la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante los canales autorizados, para que determine las actuaciones a realizar siguiendo el trámite o protocolo que al efecto se haya establecido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona