El acto administrativo MAE-2026-0001, fechado el 16 de enero de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica a Espaillat Motors, SRL la adquisición de una retro pala 4x4 por RD$8,500,000. Registra dos oferentes, pero su cuadro de habilitación técnica solo identifica a Espaillat Motors como habilitado. También consigna una apropiación presupuestaria de RD$2,300,000 y una certificación de garantía de fondos de RD$6,046,880.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos oferentes, pero solo incluye a Espaillat Motors en la tabla de habilitación; luego le adjudica RD$8,500,000, el monto íntegro del presupuesto base. El portal registra una oferta de Russomar Soluciones Viales de RD$8,400,000. La diferencia puede explicarse por la evaluación técnica, pero conviene contrastar el informe completo y la causa de que Russomar no figure habilitada.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta consigna RD$2,300,000 de apropiación presupuestaria y RD$6,046,880 en una certificación de garantía de fondos; juntos suman RD$8,346,880, RD$153,120 menos que la adjudicación de RD$8,500,000. Conviene verificar si existían otros fondos o una certificación complementaria suficiente antes de comprometer el monto adjudicado.
“CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fue emitida la certificación de apropiación presupuestaria núm. JDMHD-MAE-PEUR-2026-0001, por parte del Departamento Administrativo y Financiero, por la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Según el cronograma del portal, el proceso se publicó el 6 de enero y cerró el 7 de enero de 2026; sin embargo, el acta sitúa la comprobación y recepción de ofertas el 14 de enero. La diferencia amerita verificar la secuencia efectiva y el plazo disponible para competir; el reglamento exige que los plazos de excepción sean razonables y proporcionales.
“El desarrollo e incidencias del acto de recepción de ofertas, se plasmó en el acto administrativo de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), haciéndose constar dos (2) oferentes presentaron ofertas en el perío”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El acto informa que la decisión puede recurrirse en reconsideración y remite al artículo 67 de la Ley 340-06. El Reglamento 416-23 describe las vías administrativas como impugnación ante la institución y recurso jerárquico ante la DGCP; conviene comprobar que la denominación y las instrucciones comunicadas no generen confusión sobre la vía disponible.
“QUINTO: En cumplimiento del artículo 12 de la Ley núm. 107-13, de fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus relaciones con la Administración Pública y el Procedimiento”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Espaillat Motors, SRLEl acta lo identifica como habilitado técnica y legalmente y adjudicatario del único lote.
Adjudicado
Único lote
RD$8,500,000
Russomar Soluciones Viales, SRLEl acta registra su presentación de oferta, pero no aparece en el cuadro de oferentes recomendados para habilitación técnica; no indica la causa. El portal registra una oferta de RD$8,400,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…