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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CONDICIONES RETRO PALA.pdf

ADQUISICION DE RETRO PALA · Junta Municipal del Distrito de Hato Damas

Publicado el 6 ene de 2026Fechado el 1 ene de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDMHD-MAE-PEUR-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir una retro pala 4x4 mediante un procedimiento de urgencia, con valor referencial de RD$8,500,000 y requisitos técnicos, financieros y de experiencia evaluados principalmente bajo cumple/no cumple. Fija, entre otras condiciones, experiencia previa vendiendo tres unidades de la misma marca, disponibilidad de servicio en San Cristóbal y reglas de desempate basadas en capacitación continua.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de poseer el equipo y acreditar su existencia en la oferta

Documento del 6 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego pide matrícula o conocimiento de embarque del vehículo a nombre del oferente y fija la entrega a dos días de la firma del contrato. La combinación puede limitar la competencia a proveedores que ya tengan la unidad importada o en inventario a su nombre, en lugar de permitir acreditar una capacidad de suministro equivalente.

“EVIDENCIA DE EXISTENCIA DE VEHICULO: Que el oferente demuestre que cuenta con el bien que presenta en la oferta Matrícula o BL de Importación del Vehículo a Nombre del Oferente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida en ventas previas de la misma marca

Documento del 6 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego exige acreditar la venta en República Dominicana de al menos tres retro palas 4x4 de la misma marca ofertada. Es un requisito de experiencia específico que puede restringir la participación de nuevos proveedores o distribuidores, y el texto no explica su proporcionalidad respecto de una compra de una unidad.

“Que el oferente presente constancia documental que dé cuenta que el oferente ha vendido por lo menos tres (3) Retro Pala 4x4 de la misma marca ofertada en la República Dominicana”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

El calendario fija consultas antes de publicar la convocatoria

Documento del 6 ene 2026 · hace 9 meses

El plazo para consultas vence el 3 de enero, mientras que la convocatoria está prevista para el 6 de enero. Según el propio cronograma, los interesados no podrían formular consultas después de conocer el llamado y el pliego, lo que reduce la oportunidad efectiva de aclarar las condiciones.

“Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) Hasta el 3 de enero de 2026 a las 4:15 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 105 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta

Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de entrega anterior a la fecha prevista para firmar

Documento del 6 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego exige entrega antes del 15 de enero y, en otro apartado, fija la firma del contrato para el 24 de enero; también establece una entrega a dos días de la firma. Estas fechas son incompatibles y dejan incierto el plazo contractual que los oferentes debían considerar.

“El adjudicatario(a) entregará/ prestará de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados antes de 15 de enero de 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de desempate no incluido entre los criterios reglamentarios

Documento del 6 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego dispone desempatar mediante un plan de capacitación continua durante la garantía. El artículo 131 del Reglamento 416-23 enumera criterios de desempate vinculados a inclusión laboral, protección ambiental y subcontratación de sectores priorizados, y prevé selección al azar cuando no se hayan establecido o presentado esos criterios.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un Plan de Capacitación Continuo durante el plazo de garantía del equipo, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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ContextoHallazgo en documentos

Estados financieros exigidos corresponden a ejercicios antiguos

Documento del 6 ene 2026 · hace 9 meses

Para medir solvencia en un proceso convocado en 2026, el pliego identifica como los dos últimos ejercicios contables los de 2021-2022 y 2022-2023. La antigüedad de la información puede reducir su utilidad para verificar la capacidad financiera actual de los oferentes.

“Estado(s) Financiero(s) de los DOS (2) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2021-2022 y 2022-2023, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado)”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Espaillat Motors, SRLEl acta de adjudicación indicada en los antecedentes lo identifica como habilitado técnica y legalmente y adjudicatario del único lote.AdjudicadoÚnico loteRD$8,500,000
Russomar Soluciones Viales, SRLEl acta indicada registra su oferta de RD$8,400,000 y no lo incluye entre los recomendados para habilitación técnica; no indica la causa.No habilitadoÚnico loteRD$8,400,000

Otros documentos del proceso (9)

  • INFORME PERICIAL TÉCNICO.docxInforme justificativo · 6 ene de 2026
  • Resolucion MAE Autorizando Procesos de Urgencia.docxAutorización · 6 ene de 2026
  • ACTA DE APROBACION.pdfPliego · 6 ene de 2026
  • CERTIFICACION DE FONDOS .pdfCertificación de fondos · 6 ene de 2026
  • RESOLUCION CCC .pdfInforme pericial · 6 ene de 2026 · 2 señales
  • Solicitud de compra o contratacion.pdfSolicitud de compra · 6 ene de 2026
  • Informe Final Evaluacion Tecnica Retro.pdfInforme de evaluación · 16 ene de 2026
  • Acta de Adjudicacion MAE-2026-0001.pdfActa de adjudicación · 16 ene de 2026 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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