El Acto No. 4/2026, fechado el 15 de enero de 2026, adjudica a Servisepticos, S.R.L. el proceso ADN-CCC-CP-2025-0039 por RD$5,083,440.00, para dos renglones de servicios con camiones succionadores. El acta registra que Servisepticos fue el único oferente habilitado para la apertura económica; Progescon no aparece entre los habilitados. Un considerando menciona por error la referencia ADN-CCC-CP-2025-0034, aunque el encabezado, la resolución y el resto del acta identifican el proceso como ADN-CCC-CP-2025-0039.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$5,083,440.00, igual al monto estimado del proceso. El portal registra la oferta de Progescon en RD$1,203,600.00, aproximadamente una cuarta parte del monto adjudicado; Progescon fue descalificada por no completar documentos requeridos, por lo que conviene verificar la comparabilidad de ambas ofertas y la razonabilidad del precio adjudicado.
“DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR COMPARACIÓN DE PRECIOS REFERENCIA PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EXTRACCIÓN Y BOTE DE AGUAS ESTANCADAS UTILIZANDO CAMIONES SUCCIONADORES”, A LA EMPRESA SERVISEPTICOS, S.R.L., POR UN M”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El aviso indica que cabe impugnar ante la institución o acudir directamente al recurso jerárquico. El Reglamento dispone que primero debe agotarse la impugnación ante la institución y que el recurso jerárquico procede contra su respuesta o silencio; la redacción del aviso puede inducir a confusión sobre la secuencia y el órgano ante el que recurrir.
“este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Servisepticos, S.R.L.Habilitada para la apertura económica; el acta consigna que presentó la oferta económica y la declara adjudicataria.
Adjudicado
Proceso completo; ítems 1 y 2
RD$5,083,440
Progescon, S.R.L.Según el resultado del informe definitivo aportado, no subsanó dentro del plazo documentos requeridos, incluidos los relativos al contrato con el vertedero de Duquesa, el permiso de disposición final y la capacidad de respuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona