El Acto Administrativo núm. 001/2026, fechado el 14 de enero de 2026, aprueba modificaciones al pliego de la licitación para construir obras en Santiago. Sustituye los plazos de ejecución de los ocho lotes, detalla credenciales y documentos financieros, técnicos y económicos exigidos, y establece una evaluación económica de cumple/no cumple, incluida una regla de referencia de ±10% del presupuesto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Acto Administrativo 001/2026 reproduce en el apartado 15.2 la regla de rechazar ofertas que superen en más de 10% el presupuesto de referencia o que estén por debajo en más de 10%, etiquetando ambos supuestos como oferta no sustentable o temeraria. Esa cláusula ya figuraba en el pliego original y el artículo 130 del Reglamento 416-23 solo prevé el procedimiento de descalificación para precios anormalmente bajos, de modo que la aplicación del umbral superior merece verificarse, sin que el documento muestre efecto alguno sobre el resultado.
“La propuesta económica de un oferente podrá rechazarse si (Por considerarse la Oferta no sustentable y temeraria): • Supera en un diez (10%) el presupuesto de referencia de la Entidad Contratante o que esté por debajo en un diez (10%) del p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para las personas físicas y jurídicas, la enmienda exige que el RPE actualizado incluya al menos una de dos actividades comerciales concretas. Dado que el proceso comprende ocho lotes de obras de distinta naturaleza, corresponde verificar que esos códigos guarden relación suficiente con todos los objetos y no excluyan innecesariamente a proveedores técnicamente aptos.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizado, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas donde la empresa o persona física contenga al menos una de las siguientes actividades comerciales: 1) -Estructuras Permanentes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, apartado 8Plazos de ejecución de los ocho lotes
Plazos anteriores del apartado 8, no reproducidos en este documento.
Fija plazos de 38, 20, 17, 18, 30, 38, 30 y 30 semanas para los lotes I a VIII; el cómputo inicia con el pago del anticipo.
Aclara
Sección I, apartado 12.1.1Credenciales legales, financieras y técnicas
Requisitos anteriores del apartado 12.1.1, sustituidos pero no transcritos.
Detalla formularios, RPE con al menos una de dos actividades comerciales indicadas, declaraciones, impuestos, seguridad social, estados financieros, experiencia, equipos y personal profesional.
Endurece
Sección I, apartado 12.1.1Capacidad financiera y línea de crédito
Requisito financiero anterior, no reproducido.
Exige línea de crédito bancaria de al menos 25% del monto de referencia de cada lote; para participar en varios lotes, la certificación debe cubrir la totalidad de los lotes ofertados.
Endurece
Sección I, apartado 14Documentos y formato de la oferta económica
Documentos del Sobre B previstos en la versión anterior del pliego, no reproducidos.
Exige formulario económico por lote, presupuesto desglosado, análisis de costos, flujograma y garantía de seriedad del 1%; califica varios documentos como no subsanables y prescribe memorias USB, con indicaciones de obligatoriedad y opcionalidad.
Endurece
Sección I, apartado 15.2Evaluación de ofertas económicas y ofertas no sustentables
Criterios económicos anteriores del apartado 15.2, no reproducidos.
Establece evaluación cumple/no cumple y permite rechazar ofertas más de 10% por encima o por debajo del presupuesto de referencia, así como las que omitan rubros significativos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona