El Acto Administrativo núm. 001/2026, de 2026-01-14, enmienda el pliego de la licitación pública nacional STGO-CCC-LPN-2025-0007 para construcción de obras en Santiago. Sustituye los plazos de ejecución de los ocho lotes, requisitos de credenciales y documentos económicos, y criterios de evaluación económica; entre estos incluye una línea de crédito mínima del 25% del monto de referencia del lote y un rango de rechazo económico de ±10% respecto del presupuesto de referencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige una línea de crédito bancaria de al menos el 25% del monto de referencia de cada lote y, si se ofertan varios, por el total de estos. Por su incidencia en la capacidad financiera necesaria para competir, conviene verificar la proporcionalidad de la exigencia frente al valor y características de cada lote.
“Certificación de líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en la República Dominicana, dirigida al comité de compras del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, por un monto no menor al 25% del monto de referencia del lote en el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acto dispone que cualquier documento presentado en un formato distinto al solicitado deja la oferta fuera de adjudicación, sin limitar expresamente esa consecuencia a documentos sustanciales. Conviene revisar si la regla permite excluir ofertas por defectos meramente formales que podrían subsanarse sin alterar su contenido.
“Además, en caso de que algún oferente dentro de su oferta física y/o oferta en el portal coloque algún documento en un formato distinto al solicitado en el pliego de condiciones, su oferta no será tomada en cuenta para adjudicación, siendo ”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Sección I, apartado 8Plazos de ejecución de los ocho lotes
El texto previo del apartado sustituido no se reproduce en el acto.
Fija plazos de 38, 20, 17, 18, 30, 38, 30 y 30 semanas para los lotes I a VIII, respectivamente; el cómputo inicia con el pago del anticipo.
Aclara
Sección I, apartado 12.1.1Credenciales legales, financieras y técnicas
El texto previo de la tabla de credenciales sustituida no se reproduce en el acto.
Detalla documentos legales, fiscales y de seguridad social; exige línea de crédito por al menos 25% del monto de referencia del lote, estados financieros auditados concordantes con IR1/IR2 y experiencia certificada en dos contratos similares.
Aclara
Sección I, apartado 14Documentos y garantía de la oferta económica
El contenido previo del apartado sustituido no se reproduce en el acto.
Exige formulario económico, presupuesto desglosado, análisis de costos unitarios, flujograma por lote y garantía de seriedad del 1% del monto total del lote; establece reglas de presentación y subsanabilidad.
Aclara
Sección I, apartado 15.2Evaluación y rechazo de ofertas económicas
El criterio previo del apartado sustituido no se reproduce en el acto.
Establece evaluación cumple/no cumple y permite rechazar una oferta que supere o esté más de 10% por debajo del presupuesto de referencia, además de ofertas que omitan rubros significativos.
Endurece
Sección I, apartado 14Formato de documentos de la oferta
El texto previo sobre formatos del apartado sustituido no se reproduce en el acto.
Dispone que una oferta no será tomada en cuenta para adjudicación si incluye en formato distinto al solicitado algún documento de la oferta física o del portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…