El acta, fechada el 16 de enero de 2026, adjudica el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0034 a Inversiones Inogar, SRL por RD$5,496,115.50, indicando que su oferta cumplió los requisitos técnicos y económicos. Registra una sola oferta recibida en formato físico y dispone notificar y publicar la adjudicación. El monto adjudicado es inferior al presupuesto estimado de RD$5,568,005.82.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica a un único oferente recibido en formato físico, quien resulta adjudicado. Aunque el portal registra 1,862 proveedores notificados, la participación efectiva consignada fue de una sola oferta; conviene verificar el nivel de concurrencia y las condiciones de acceso al proceso.
“se procedió a la apertura de las ofertas recibidas, correspondiente a las entidades comerciales detalladas a continuación: No Oferente RNC RPE Presentación Inversiones Inogar, SRL 72566 Físico”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta fundamenta la modalidad en la Resolución PNP-01-2024, aunque la convocatoria fue en 2025. Para ese año, el umbral máximo de comparación de precios para bienes era RD$5,644,812.73; el estimado de RD$5,568,005.82 sí cabe en ese rango, por lo que no se aprecia un cambio de modalidad derivado de la referencia desactualizada.
“Que, mediante la Resolución , de fecha dos (02) de enero del dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), se fijan los valores para la determinación de los procedimientos de selección a ut”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El acta adjudica a Inversiones Inogar, SRL por RD$5,496,115.50, mientras que el registro de ofertas facilitado del portal muestra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Podría tratarse de un desfase del portal o de la captura de una oferta física, pero la discrepancia merece verificación por su incidencia en la trazabilidad pública del resultado.
“Inversiones Inogar, SRL RDS5,496,115.50”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona