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Abriendo la ficha…

Pliego

pliego oxigeno.pdf

SUMINISTRO DE OXIGENO MEDICO, (ABASTECIMIENTO Y/O RELLENADO) PARA SER UTILIZADO POR LOS PACIENTES INGRESADOS EN ESTE HOSGEDOPOL, POR UN PERIODO DE DOCE (12) MESES · Hospital General Docente de la Policía Nacional

Publicado el 14 ene de 2026Fechado el 13 ene de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSGEDOPOL-CCC-PEPU-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 14 de enero de 2026, convoca por excepción de proveedor único el suministro de oxígeno médico y alquiler de tanques y cilindros por doce meses, con valor referencial de RD$13,044,008.00. Exige autorización de Linde Gas para que otros oferentes utilicen los equipos y la logística instalados en el hospital. El portal registra una oferta y adjudicación posterior a Linde Gas Dominicana, SRL por RD$12,811,819.27; el pliego también contiene reglas contradictorias sobre etapas, entregas y anticipo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$12.8 millones

La autorización para usar equipos instalados depende de Linde

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego exige a todo participante una autorización firmada por Linde para utilizar equipos y logística instalados por esa empresa; el proceso terminó adjudicado a Linde. La compatibilidad técnica puede justificar condiciones específicas, pero conviene verificar si era indispensable que la autorización dependiera de un proveedor y si había alternativas para competir.

“Nota: En el caso de que algún oferente desee participar en el presente proceso deberá de manera adicional a las documentaciones requeridas, presentar una certificación firmada y sellada por la empresa LINDEGAS, SRL., donde lo autoricen a ut”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones contradictorias sobre el porcentaje del anticipo

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

Una cláusula prevé un anticipo de 15% para el adjudicatario general, mientras otra fija el pago inicial en 20%. Ambas cifras están dentro del máximo reglamentario, pero la discrepancia puede afectar la preparación de las ofertas y las condiciones económicas del contrato.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la Sección III, que asciende a 15% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego combina una etapa única con apertura económica posterior

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

Una disposición ordena recibir y evaluar las ofertas técnicas y económicas en una única etapa, mientras que el propio pliego describe después una convocatoria separada para abrir las ofertas económicas. El artículo 114 del Reglamento 416-23 establece la separación en dos etapas, control que protege la evaluación técnica antes de conocer los precios.

“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una etapa: Unica etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y la apertu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida limitada a contratos recientes en hospitales públicos

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

Se piden dos certificaciones de contratos similares ejecutados en hospitales públicos durante el último año, con una alternativa vinculada a una certificación de HOSGEDOPOL. El requisito puede reducir la participación de proveedores sin esa experiencia institucional específica; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del procedimiento.

“Dos (2) certificaciones de contratos ejecutados, de hospitales públicos, de naturaleza similar al bien a ofertar donde certifiquen que el oferente haya cumplido satisfactoriamente en los plazos establecidos, en el último año, una certificac”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego no aclara si la entrega será inmediata o periódica

Documento del 14 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego establece que la totalidad de los bienes se requerirá de forma inmediata, pero también dispone que el adjudicatario hará entregas periódicas; además, el objeto cubre necesidades de doce meses. La diferencia deja incierto el calendario de suministro y puede afectar la comparación de precios y el control de recepción.

“El HOSPITAL GENERAL DOCENTE DE LA POLICÍA NACIONAL solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en una sola etapa, tomando en cuenta la clasificación en las especificaciones técnicas. Por tanto, estos bienes se requerirán en su tot”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Linde Gas Dominicana, SRLEl portal y el acta posterior registran su adjudicación por considerarse su oferta la más conveniente.Adjudicado—RD$12,811,819

Otros documentos del proceso (9)

  • solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 14 ene de 2026 · 1 señal
  • INFORME DE EXCEPCION DE LOS PERITOS TECNICOS .pdfInforme pericial · 14 ene de 2026
  • resolucion administrativa act..pdfResolución · 14 ene de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 29 ene de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO PEPU 012026.pdfContrato · —
  • EG1769777265954uv0Rz.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_4/2/2026_2_40 p.m..PdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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