Número de expediente distinto al del proceso
· hace 8 meses
La solicitud consigna el expediente HOSGEDOPOL-CCC-PEPU-2026-0021, mientras que el proceso al que se atribuye este documento es HOSGEDOPOL-CCC-PEPU-2026-0001. Aunque puede tratarse de un error de identificación, la diferencia merece verificarse porque dificulta vincular la solicitud con el expediente y rastrear las actuaciones correspondientes.
“No. EXPEDIENTE HOSGEDOPOL-CCC-PEPU-2026-0021”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 65 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 65 — Solicitud de compra o contratación
Artículo 65. Solicitud de compra o contratación. Las unidades requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en el plazo que para el efecto establezca a lo interno cada ente y órgano contratante. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá formalizar la solicitud de compras, la cual deberá contener el listado de los bienes, servicios y obras requeridos, junto al precio estimado.
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