El Acta núm. 247/2025, de 2025-12-22, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Ferretería Popular, S.R.L. el Lote I, que comprende los ítems 1 y 2, por RD$6,270,104.64, impuestos incluidos. El acta registra que Dutech Dominicana, Ferretería Popular y Baires Ingeniería fueron habilitadas para la apertura de ofertas económicas, mientras que Sercomm y Clickteck no cumplieron la evaluación técnica. También ordena requerir al adjudicatario una garantía de fiel cumplimiento de RD$250,804.18 y notificar y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa sobre la impugnación ante la entidad contratante y el recurso contencioso administrativo, pero no indica la vía jerárquica ante la DGCP disponible frente a la decisión de la impugnación o al silencio administrativo. La omisión merece revisión porque el reglamento dispone que los actos indiquen de forma clara las vías recursivas disponibles.
“QUINTO: INFORMA que el presente acto administrativo puede ser objeto de reclamación o impugnación ante la entidad contratante, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación... De igual manera, este”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta registra para Dutech una oferta de RD$7,509,520.00, mientras que el portal aportado muestra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». La diferencia puede obedecer a un registro pendiente o desactualizado del portal, pero conviene verificar que la información publicada permita consultar y contrastar las ofertas.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona