Incumplimientos y sanciones descritos de forma imprecisa
· hace 1 año
El documento, que indica ser parte integral de las fichas técnicas, califica conductas como incumplimientos graves o gravísimos, pero no precisa el procedimiento ni la consecuencia concreta en todos los casos; para las firmas de la garantía menciona genéricamente sanciones disciplinarias. La falta de criterios claros puede generar incertidumbre sobre cómo se evaluarán las ofertas y aplicarán estas consecuencias.
“Incumplimiento Grave: No consultar la propuesta antes de entregar en los almacenes de ETED, con esto mitigamos que el bien solicitado, le falte algún elemento solicitado en la Ficha Técnica. Incumplimiento Gravísimo: Presentar ofertas con f”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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