El pliego de la licitación pública nacional IDAC-CCC-LPN-2026-0002 fija un valor referencial de RD$186,100,000 y establece las condiciones para suministrar, instalar y poner en funcionamiento un sistema DVOR/DME en el Aeropuerto Internacional de Cabo Rojo. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 2 de marzo de 2026 y la adjudicación para el 5 de mayo de 2026; entre otros requisitos, exige estados financieros de 2024 y 2025 y dispone pagos por hitos de entrega, instalación y pruebas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El esquema prevé 20 % de anticipo y otro 30 % tras presentar evidencia de embarque, antes de la recepción en el aeropuerto. Sobre el valor referencial, esos hitos representarían RD$93,050,000; el pliego no vincula el segundo pago a la recepción física, por lo que conviene verificar qué garantías y comprobaciones respaldan ese desembolso.
“b) Un segundo pago equivalente al 30% del monto del Contrato, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de evidencia de embarque de los componentes del Sistema DVOR/DME (conocimiento de embarque, listado de empaqu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego exige una garantía de al menos 4 % del monto de la oferta, lo que deja abierta la posibilidad de exigir más. El artículo 201 del Reglamento fija el monto en 4 % de la adjudicación (1 % para MIPYMES); conviene comprobar que no se imponga una garantía superior al porcentaje reglamentario.
“31.2. El Adjudicatario deberá constituir, en favor de la Entidad Contratante, una garantía por, al menos, un 4% del monto total de su Oferta Económica (salvo que se trate de una MiPyme acreditada por el Ministerio de Industria, Comercio y M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El pliego dispone resolver los empates mediante sorteo. El artículo 131 del Reglamento prevé primero criterios de desempate vinculados con inclusión, protección ambiental y subcontratación de MIPYMES, y reserva el azar para los casos indicados allí; la regla del pliego no recoge esos criterios.
“29.1. En caso de empate entre dos o más Oferentes, la adjudicación se decidirá -en acto público, en presencia de notario y de los Oferentes- mediante sorteo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El pliego pide estados financieros certificados de 2024 y 2025. Según el informe preliminar financiero resumido entre los antecedentes del proceso, Geci Española no presentó la documentación de 2025 y quedó como no cumplidora preliminarmente; dado que la convocatoria fue en enero y el cierre en marzo de 2026, conviene revisar la proporcionalidad y disponibilidad temporal de ese requisito y su incidencia en la evaluación definitiva.
“20) Copia fotostática de los estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios contables consecutivos (2024 y 2025), debidamente certificados por una firma de auditoría o un Contador Público Autorizado (CPA) y donde se verif”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija la vigencia de la garantía en dos años desde la firma, mientras que el Reglamento establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación. Si la ejecución o liquidación se prolonga más allá de ese plazo, el texto del pliego no prevé expresamente que la garantía se extienda hasta la liquidación.
“31.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener una vigencia correspondiente a la duración del Contrato, es decir, de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción del mismo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
La regla asigna a la entidad contratante el criterio para determinar cuándo una cláusula es ambigua y ordena interpretarla a su favor. Esa prerrogativa puede reducir la previsibilidad con que los oferentes preparan y valoran sus propuestas; conviene verificar cómo se aplicaría ante una discrepancia que afecte requisitos o evaluación.
“(vi) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Entidad Contratante, se interpretará en el sentido más favorable a esta.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona