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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

ADQUISICIÓN TICKETS DE COMBUSTIBLES, PARA SER UTILIZADOS POR LAS UNIDADES PERTENECIENTE AL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL. · Servicio Nacional de Protección Ambiental

Publicado el 11 ene de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SENPA-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones del proceso SENPA-CCC-CP-2026-0001, convocado el 12 de enero de 2026 y reservado exclusivamente a MIPYMES, para adquirir tickets de combustible con un valor referencial de RD$5,640,516. Fija la recepción de ofertas para el 20 de enero y prevé evaluación técnica y económica, con adjudicación basada, entre otros elementos, en el menor precio y el mayor descuento ofertado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Fórmula económica no está claramente alineada con los tickets

Documento del 11 ene 2026 · hace 9 meses

El objeto es la adquisición de tickets, pero la evaluación económica refiere descuentos sobre la cantidad de galones o el monto contratado. Esa formulación deja incierto cómo comparar las ofertas para el objeto descrito y cómo verificar el descuento aplicado.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología cumple/no cumple, bajo el criterio de menor precio ofertado definido en descuento en porcentaje, esto es el mayor descuento ofertado sobre … el valor de la cantidad de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Los umbrales financieros contienen comparaciones incompatibles

Documento del 11 ene 2026 · hace 9 meses

El criterio de endeudamiento combina un límite de menos de 1.50 con signos y resultados de cumplimiento que invierten la comparación. Como la capacidad financiera se evalúa como cumple/no cumple, la redacción no permite determinar inequívocamente qué ofertas cumplen ese límite.

“Límite establecido: Menor 1.50 … Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias para devolver la garantía de seriedad

Documento del 11 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego dispone un plazo de hasta 30 días hábiles desde la presentación de ofertas, aunque también establece distintos eventos para devolverla según el resultado del oferente. El reglamento fija un máximo de 10 días hábiles para la devolución en los supuestos previstos; el plazo del pliego puede prolongar la retención de la garantía.

“Las garantías de seriedad de las ofertas presentadas por los oferentes serán devueltas en plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de ofertas indicada en el cronograma del presenta proceso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 213 — Devolución de las garantías

Artículo 213. Devolución de las garantías. Las garantías serán devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le será devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) aquellos que no fueron adjudicados, le será devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le será devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige declarar que no existen litigios judiciales pendientes

Documento del 11 ene 2026 · hace 9 meses

El pliego exige una declaración de que la empresa no tiene procesos legales o litigios pendientes de fallo. Esa condición puede excluir oferentes por una circunstancia que el documento no vincula con su capacidad para suministrar los tickets; conviene revisar su justificación y proporcionalidad.

“Declaración Jurada notariada y legalizada en la Procuraduría General de la República, en donde se haga constar que la empresa no se encuentra en procesos legales o litigios judiciales pendientes de fallos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de cinco años como requisito técnico

Documento del 11 ene 2026 · hace 9 meses

Para suministrar tickets de combustible se exige acreditar cinco años de experiencia en suministro de combustibles mediante certificaciones de entidades. Por su efecto acumulativo con los demás requisitos técnicos y el carácter exclusivo para MIPYMES, merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto y el valor referencial.

“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de combustibles (Experiencia de 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en las cuales los Oferentes/Pr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Plazos discordantes para publicar el contrato

Documento del 11 ene 2026 · hace 9 meses

El cronograma permite publicar el contrato hasta 20 días hábiles después de la notificación de adjudicación, mientras que otra sección del mismo pliego indica un máximo de cinco días hábiles desde la suscripción. El reglamento establece que debe difundirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al perfeccionamiento, por lo que el cronograma crea incertidumbre sobre el plazo aplicable.

“No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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