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Abriendo la ficha…

Debida diligencia

SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docx.pdf

ADQUISICIÓN TICKETS DE COMBUSTIBLES, PARA SER UTILIZADOS POR LAS UNIDADES PERTENECIENTE AL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL. · Servicio Nacional de Protección Ambiental

Publicado el 9 ene de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SENPA-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El documento es un formulario en blanco de debida diligencia y declaración de conflicto de interés para proveedores del Servicio Nacional de Protección Ambiental. Solicita información sobre la organización, sus directivos, empleados, accionistas, contratos previos y posibles vínculos o conflictos, y contiene una autorización para verificar los datos; también indica que hallazgos de debida diligencia e incumplimientos previos se tomarán en cuenta al evaluar las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Uso de hallazgos de debida diligencia como criterio de evaluación

Documento del 9 ene 2026 · hace 9 meses

El formulario establece que los hallazgos de debida diligencia y los incumplimientos previos serán considerados al evaluar las ofertas, pero no precisa cómo se valorarán ni qué efecto tendrán. Corresponde verificar que esta consideración esté definida mediante criterios objetivos en el pliego y no introduzca bases de evaluación distintas.

“Asimismo, tanto los hallazgos identificados durante el proceso de debida diligencia como los incumplimientos contractuales previos serán tomados en cuenta en la evaluación de las ofertas, a los fines de gestionar los riesgos procedentes de ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Ver todos los detalles →

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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