La Circular No. 02, fechada el 9 de enero de 2026, responde consultas de la licitación para adquirir un transformador para la Central Hidroeléctrica Las Damas. Mantiene el esquema de pago del pliego, asigna a la empresa adjudicataria los costos de la visita a fábrica y precisa que el alcance no incluye instalación, sino puesta en sitio. Además, exige documentación técnica y del fabricante, experiencia acreditada y cronogramas; indica que algunos documentos no serán subsanables y descarta incorporar el sistema DGA por el aumento significativo de costo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular convierte en obligatorio acreditar experiencia con al menos dos certificaciones de empresas a las que se haya suplido material similar y declara esas certificaciones no subsanables. El artículo 120 del Reglamento considera subsanable todo documento relativo a credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; corresponde revisar la clasificación aplicada a estas pruebas de experiencia y el efecto de exigirlas como condición excluyente.
“Estas certificaciones deberán ser comprobables con la información suficiente para validar. Será no subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Consultas 2, 4, 5 y 6Visita a fábrica, entrega y alcance del suministro
El pliego no precisaba la cobertura de los costos de la visita a fábrica ni, según las consultas, el lugar y alcance de la entrega y el plazo de entrega.
La empresa adjudicataria cubrirá todos los costos de la visita a fábrica; la circular indica que no se incluye instalación, sino puesta en sitio, y remite a la Enmienda No. 01 para entrega y plazo.
Aclara
Consultas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18Planos y documentación técnica del fabricante
Según las consultas, el pliego no precisaba expresamente varios documentos técnicos y acreditaciones del fabricante solicitados.
Exige planos estructurales y electromecánicos; placa con fabricante y datos técnicos; catálogos originales firmados, sellados y traducidos; formulario de autorización del fabricante; certificaciones de cumplimiento técnico, normas ambientales y de seguridad, y pruebas FAT para transformadores similares.
Endurece
Consulta 11Certificación del fabricante sobre datos técnicos
La consulta señala que el pliego no indicaba expresamente esta certificación.
La respuesta exige una certificación del fabricante que garantice los datos técnicos ofertados y la califica como no subsanable.
Endurece
Consultas 13, 14 y 15Cronograma de entrega y experiencia acreditada
Según las consultas, el pliego no exigía expresamente estos documentos como parte de la oferta técnica.
Exige un cronograma conforme a la ficha técnica, certificado por fabricante y oferente, y el formulario SNCC.D.049 con al menos dos certificaciones comprobables de suministro de materiales similares; la respuesta califica algunos de estos documentos como no subsanables.
Endurece
Consulta 1Esquema de pagos
El pliego establecía un anticipo del 20% y un pago final del 80%.
Se mantiene el esquema de pago establecido en el pliego; no se acepta la propuesta de pagos escalonados por hitos.
Neutral
Consulta 19Monitoreo DGA en línea
La consulta propuso incorporar un equipo de análisis de gases disueltos en aceite; no consta en esta circular que fuera un requisito vigente del pliego.
La entidad responde que lo considera una mejora, pero que no lo incorporará por el aumento significativo de costo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona