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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES LPN-2025-0037 TRANSFORMADOR.pdf

Adquisición de transformador de potencia 69/12.5 KV, regulación manual baja 10-14 MVA, para ser utilizado en la Central Hidroeléctrica Las Damas · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 19 nov de 202532 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0037

Lo que dice

El pliego de noviembre de 2025 convoca una licitación pública nacional para adquirir un transformador de potencia destinado a la Central Hidroeléctrica Las Damas, con presupuesto estimado de RD$30,000,000. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre las ofertas admisibles y, entre otras condiciones, un mecanismo de posible ajuste por variaciones cambiarias superiores al 5%.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$30 millones

Ajuste cambiario sujeto a consideración de la entidad

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego permite considerar ajustes del precio si la variación cambiaria supera el 5%, pero deja la decisión a la consideración de EGEHID y no precisa una fórmula para determinar el ajuste, aunque lo limita a la variación oficial o a una proporción menor. Conviene verificar cómo se aplicaría al precio adjudicado y qué documentación respaldaría el cálculo.

“A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones regis”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 175 — Equilibrio económico y financiero de los contratos

Artículo 175. Equilibrio económico y financiero de los contratos. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras de los contratos de bienes, servicios y obras durante su ejecución. Esto implica mantener el equilibrio económico y financiero de los contratos en los términos que fueron considerados al momento de su adjudicación y suscripción, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los proveedores.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con desigualdades contradictorias

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego formula los límites de solvencia y liquidez con signos de comparación que no permiten distinguir con claridad si se acepta el valor límite. Para endeudamiento, las expresiones asociadas a “Cumple” y “No cumple” parecen invertir la desigualdad, lo que puede afectar la determinación de habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas incompatibles sobre traducciones y subsanación técnica

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego clasifica la documentación técnica como no subsanable, pero también dispone que la falta de traducción al español debe corregirse durante la subsanación. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si una oferta técnica con documentos no traducidos puede subsanarse o debe descalificarse.

“8.2 Documentación técnica: (No subsanable) … Cuando un(a) oferente no haya presentado la información traducida al idioma castellano, deberá aportarla durante la fase de subsanación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Otros documentos del proceso (20)

  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 19 nov de 2025
  • ACTA DE PERITOS.pdfInforme pericial · 19 nov de 2025
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  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (SNCC.C. 023).docxContrato · 19 nov de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (1).docxDebida diligencia · 19 nov de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 19 nov de 2025
  • PERIODICOS.pdfDocumento · 21 nov de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf
Pliego · 24 nov de 2025 · 2 señales
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