La Adenda No. 01/2025, firmada el 8 de diciembre de 2025, modifica el Contrato de Ejecución de Servicios No. 117/2025 entre INAPA y CK Trans Motors, SRL. El documento reconoce un contrato inicial de RD$8,000,000 y una adición de RD$4,000,000 por continuidad del servicio, que en el preámbulo suma RD$12,000,000; sin embargo, la cláusula que sustituye el monto contractual señala RD$4,000,000 como nuevo monto. La solicitud se atribuye a retrasos en la habilitación de fondos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El preámbulo suma RD$8,000,000 iniciales más RD$4,000,000 de adición para un total de RD$12,000,000, pero el artículo sustituido dice que el nuevo monto del contrato es RD$4,000,000. La discrepancia deja incierto el monto contractual que establece esta adenda, aunque el portal registra RD$12,000,000.
“En tal virtud ambas partes aceptan y reconocen que el monto de RD$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100), consignado inicialmente en el contrato, más la suma de RD$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
La razón expresamente consignada para solicitar la adenda son retrasos en la habilitación de fondos, junto con la continuidad del servicio. Corresponde verificar si esos hechos satisfacen las condiciones reglamentarias para modificar el contrato, que incluyen circunstancias imprevisibles y que la modificación sea la única forma de satisfacer el interés general; esta adenda no caracteriza el retraso como imprevisible.
“LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL INAPA, ha solicitado la Adenda al Contrato de Ejecución de Servicios /2025, en cuanto al monto, debido a los retrasos en la habilitación de los fondos.”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CK Trans Motors, SRLProveedor del Contrato de Ejecución de Servicios No. 117/2025; la adenda reconoce la continuidad del servicio.
Adjudicado
—
RD$12,000,000
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Contrato No. 117/2025, artículo 5 (monto)Aumento del monto contractual
Monto convenido de RD$8,000,000.00.
Se agrega RD$4,000,000.00 por continuidad del servicio; el preámbulo indica un total de RD$12,000,000.00, pero la cláusula modificada identifica RD$4,000,000.00 como nuevo monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…