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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego PEPU-2025-0001 ccc.pdf

“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TALLERES ESPECIALIZADOS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PESADOS DE LA MARCA SHACMAN, DEL INAPA.” · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 21 mar de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-PEPU-2025-0001

Lo que dice

El pliego de marzo de 2025 establece las condiciones para contratar, mediante excepción por proveedor único, servicios de mantenimiento y reparación de vehículos pesados del INAPA, con un presupuesto de RD$8,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 27 de marzo de 2025 y prevé una prestación de doce meses; identifica a CKTRANS como compañía autorizada por el fabricante para los servicios de la marca Shacman.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en el plazo de garantía de las reparaciones

Documento del 21 mar 2025 · hace 1 año

El pliego solicita una garantía de un mes para reparaciones correctivas, mientras que la ficha técnica del expediente, según el resumen aportado, consigna tres meses. La diferencia deja incierta la duración exigible de esa cobertura y puede afectar la evaluación de las propuestas y el control del servicio.

“Certificación de garantía emitida por el oferente de 1 mes en los servicios de Reparaciones correctivas realizadas (Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Facultad amplia de terminar el proceso, incluso tras la adjudicación

Documento del 21 mar 2025 · hace 1 año

El pliego reserva al INAPA la facultad de dar fin al proceso antes, durante o después de la adjudicación ante cualquier desviación de criterios del SGI, sin limitarla a las causas y condiciones de cancelación previstas en el reglamento. La amplitud de la cláusula merece revisión por su posible efecto sobre la certeza del procedimiento y los derechos de los participantes.

“Ante todo, lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norm”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 24

ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento

Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación económica insuficientemente precisados

Documento del 21 mar 2025 · hace 1 año

El pliego indica que la evaluación económica será cumple/no cumple, pero no concreta en esa sección cómo se determinará la razonabilidad del precio o qué criterios permitirán valorar la oferta económica más conveniente. En un procedimiento de proveedor único, conviene verificar cómo se aplicarían criterios objetivos al análisis del monto cotizado.

“La evaluación de la oferta económica será bajo la metodología Cumple/ no cumple.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CKTRANS / Ck Trans Motors, SRLEl pliego la identifica como compañía autorizada por el fabricante para importar, ofrecer garantía, piezas originales y servicios de mantenimiento y reparación de vehículos Shacman; este pliego no consigna una adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (26)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto

Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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