El acta notarial registra la apertura de las ofertas técnicas de la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2025-0009 el 27 de agosto de 2025 y enumera doce participantes. Sin embargo, su cierre identifica reiteradamente un proceso de comparación de precios distinto, INDOTEL-CCC-CP-2024-0014; además, la relación no coincide plenamente con los oferentes registrados en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye a «GUPER LOS TAF» con RNC en blanco, mientras que el portal registra a Súper Laptop Browsing y no a ese participante. Aunque la relación del acta contiene doce nombres y las ofertas físicas pueden ser admitidas, corresponde cotejar la identidad de ese oferente y la integridad de la lista con el expediente electrónico y las ofertas recibidas.
“el participante número once (11) es: GUPER LOS TAF, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. ________, quien presentó su oferta correspondiente Al sobre "A" contentivo de la oferta técnica, fue abierto de manera física en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 118 — Acto notarial de la apertura de la oferta técnica
Artículo 118. Acto notarial de la apertura de la oferta técnica. El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de las ofertas técnicas que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El objeto y referencia del procedimiento. 2. El listado de nombres y generales de los oferentes participantes en el procedimiento, así como el medio de presentación de su oferta. 3. El listado de los asistentes al acto de apertura. 4. Las observaciones realizadas por los asistentes al acto. 5. Cualquier situación presentada durante el acto. Párrafo. La estructura, contenido y formalidad de los actos notariales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley…
Aunque el documento identifica la licitación de 2025 en la apertura, su cierre señala como proceso de referencia la comparación de precios INDOTEL-CCC-CP-2024-0014. La discordancia entre la identificación inicial y la conclusión requiere verificar que el acta y sus constancias correspondan al expediente correcto.
“para el PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIA: INDOTEL- CCC-CP-2024-0014, PARA LOS ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA PREMIO DE INCENTIVO AL MÉRITO STEM.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (12)
12 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Remi, SRLEl acta registra la apertura de su oferta técnica; no decide su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona