La Resolución núm. 275/2025, de 2025-12-29, adjudica a The Clasic Gourmet H & A, S.R.L. los ítems 1, 2 y 3 del proceso IDAC-CCC-CP-2025-0034 por RD$5,627,479.00, impuestos incluidos. De las tres ofertas técnicas recibidas, el acta indica que solo esa empresa quedó habilitada para la apertura económica; el informe citado consigna un precio unitario final de RD$298.54 y una puntuación total de 95.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra tres ofertas recibidas, pero solo habilita a The Clasic Gourmet H & A, S.R.L. y le adjudica los tres ítems. El contexto reporta además dos contratos previos de esta empresa con el IDAC por RD$10,102,652 en los 24 meses anteriores; esto merece revisar la competencia efectiva y la evaluación que dejó fuera a las otras dos ofertas, sin que el acta establezca por sí sola una irregularidad.
“solamente quedó habilitada para la apertura de su Sobre ‐B‐, la compañía The Clasic Gourmet H & A, S.R.L. … ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA el proceso para la “CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA LOS SERVICIOS DE ALMUERZOS DE EMPLEADOS DEL IDAC”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución identifica el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal aportada indica «Reservado a MIPYMES: no». Puede tratarse de un dato de portal desactualizado o de una diferencia de registro; conviene verificar cómo se publicó y habilitó efectivamente la convocatoria, pues ese dato incide en quién podía participar.
“PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS PARA LA “CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA LOS SERVICIOS DE ALMUERZOS DE EMPLEADOS DEL IDAC, DIRIGIDO A MIPYMES””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Disla Uribe Koncepto, S.R.L.El acta indica que solo The Clasic Gourmet H & A, S.R.L. quedó habilitada; no detalla aquí el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
—
RD$5,636,150
Martínez Torres Traveling, S.R.L.El acta indica que solo The Clasic Gourmet H & A, S.R.L. quedó habilitada; no detalla aquí el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
—
RD$6,056,350
The Clasic Gourmet H & A, S.R.L.Adjudicación de los ítems 1, 2 y 3; el informe económico citado indica que obtuvo el primer y único lugar y una puntuación total de 95.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona