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Pliego

Pliego de Condiciones Neumaticos LPN .pdf

Adquisición de Neumáticos Destinados al Parque Vehicular de esta Unidad Ejecutora ECO5RD · ECO5RD

Publicado el 30 dic de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ECORD-CCC-LPN-2025-0006

Lo que dice

El pliego establece una Licitación Pública Nacional, por lote único, para adquirir 15 tipos de neumáticos destinados al parque vehicular de ECO5RD, con presupuesto base de RD$25,000,600. La convocatoria figura para el 31 de diciembre de 2025 y la recepción de ofertas hasta el 20 de febrero de 2026. Fija como condiciones técnicas y de participación requisitos de cobertura geográfica, experiencia previa y presentación integral de la oferta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$25 millones

Exige dos antecedentes contractuales no subsanables

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

Se requieren dos contratos u órdenes de compra del mismo objeto, con cartas de recepción conforme, y el requisito se califica como no subsanable. El pliego no gradúa esta exigencia según el valor o complejidad de cada prestación; su proporcionalidad respecto del contrato estimado en RD$25,000,600 merece revisión.

“Presentar dos contratos u ordenes de compras correspondientes al mismo objeto de contratación de entidades públicas o privadas, acompañados de una carta de recibido conforme de la entidad contratante, firmada y sellada la cual deberá especi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige centros propios en tres zonas y entrega en ocho localidades

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige que el oferente cuente con centros propios de servicio y distribución en el Distrito Nacional, Zona Norte y Zona Este, acreditados con título o contrato de alquiler registrado y sujetos a inspección; además, prevé entregas en ocho localidades. La condición geográfica y patrimonial puede limitar la participación y merece comprobarse frente a la necesidad y el mercado del objeto.

“Debido de la ubicación geográfica de nuestras instalaciones, el oferente deberá contar con centros de servicios y distribución propios en el Distrito Nacional, Zona Norte y Zona Este del país. El oferente deberá demostrarlo mediante certifi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Lote único agrupa numerosos tipos de neumáticos sin ofertas parciales

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El procedimiento agrupa 15 tipos de neumáticos en un lote único y exige ofertarlos todos, sin aceptar ofertas parciales. Esa combinación puede reducir la participación de proveedores capaces de suministrar solo parte de los tipos; conviene verificar si los estudios previos justifican la compra integrada.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la Adquisición Neumáticos para ser destinado al parque vehicular de esta Unidad Ejecutora ECO5RD, por LOTE ÚNICO, de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pl”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

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A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones con designaciones concretas y criterio de marca indefinido

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

Para varios artículos se prescribe el diseño «IT323» y para otros se pide «Sure Grip Lug»; también se exige una marca «reconocida» sin definir cómo se verifica ese criterio. Sin una alternativa equivalente o parámetros objetivos, estas especificaciones pueden restringir opciones o generar evaluaciones dispares.

“• Diseño: IT323 • Clasificación industrial: SS • LI/SS: 145A2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por cualquier omisión técnica

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego dispone la descalificación automática por omitir cualquier información de las especificaciones técnicas, sin distinguir si la omisión es sustancial o subsanable. Esa regla general puede excluir ofertas por defectos formales intrascendentes, pese a que la normativa exige valorar la subsanabilidad y proteger la competencia y la igualdad de trato.

“EL OFERENTE QUE OMITA CUALQUIER INFORMACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL LOTE SE DESCALIFICA AUTOMÁTICAMENTE.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Otros documentos del proceso (29)

  • Convocatoria LPN 0006.pdfDocumento · 30 dic de 2025
  • Codigo de Pautas Eticas e Integridad.pdfDocumento · 30 dic de 2025
  • COMPROMISO ETICO PROVEEDORES.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (3).docxContrato · 30 dic de 2025
  • DECLARACION_JURADA_PERSONAS_JURIDICAS.docDocumento · 30 dic de 2025
  • F033 PRESENTACIÓN OF. ECON.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • F034 PRESENTACION DE OFERTA.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • F042 INFORMACION SOBRE EL OFERENTE.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 30 dic de 2025
  • SNCCP-F040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 30 dic de 2025
  • Solicitud de Compras o Contrataciones.pdfSolicitud de compra · 30 dic de 2025 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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  • Acta Administrativa No. 150-2025 que da inicio al proceso ECORD-CCC-LPN-2025-0006.pdfPliego · 30 dic de 2025
  • Publicacion Periodicos 31-12-2025.pdfDocumento · 31 dic de 2025
  • ENMINEDA NO. 01 AL PROCESO ECORD-CCC-LPN-2025-0006.pdfDocumento · 10 feb de 2026
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  • Compulsa Sobre A OFERTA TECNICA ECORD-CCC-LPN-2025-0006 (NEUMÁTICOS).pdfDocumento · —
  • CONTRATO_0001.pdfContrato · —
  • CUOTA COMPROMISO 25-5-26_0001.pdfDocumento · —
  • Informe de Evaluación Económica.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —