El pliego establece las condiciones del procedimiento de emergencia EDENORTE-MAE-PEEN-2025-0003 para rehabilitar redes eléctricas, con un valor referencial de RD$285,372,920.64 y seis lotes. La convocatoria fue publicada el 30 de diciembre de 2025 y el cronograma prevé recibir ofertas hasta el 16 de enero de 2026; fija evaluación por cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ingresos operacionales y patrimonio neto mínimos de RD$30,000,000, incluso para participar en un lote cuyo valor referencial es RD$13,444,568.60. La diferencia entre el umbral fijo y el valor de ese lote puede ser desproporcionada para una contratación individual y limitar la participación; conviene verificar la justificación técnica y financiera.
“Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$30,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2023. Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o mayor a RD$30,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone que las ofertas en papel y las presentadas por SECP se clasifiquen en un único sobre; para papel, además, indica que ese sobre contiene las ofertas A y B. El artículo 110 del Reglamento 416-23 exige presentar las ofertas técnica y económica por separado y, en papel, en sobres separados y sellados, control que protege la confidencialidad de la oferta económica durante la evaluación técnica.
“Para las ofertas presentadas en formato papel los (las) oferentes presentarán UN (1) ÚNICO sobre contentivo de la oferta técnica “Sobre A” y la oferta económica “Sobre B”.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
El pliego pide acreditar que el oferente está al día en el pago del servicio eléctrico. Ese requisito no acredita por sí mismo capacidad técnica, financiera o experiencia para rehabilitar redes y puede excluir a un oferente por una circunstancia ajena a la ejecución; merece revisarse su necesidad y proporcionalidad.
“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego distribuye el valor referencial en seis lotes y establece reglas de adjudicación por lote, mientras que la ficha del portal facilitada para el proceso indica «Por lotes: no». La discrepancia debe reconciliarse porque la clasificación del portal puede afectar cómo se entiende y consulta la estructura de la contratación; puede tratarse de un dato de portal incorrecto.
“LOTE DESCRIPCION MONTO TOTAL C/ITBIS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona