El pliego del procedimiento SNS-MAE-PEUR-2025-0003 establece las condiciones para suministrar e instalar un resonador magnético de 1.5 tesla y un tomógrafo multicortes de 64 detectores en el INCART, con presupuesto base de RD$193,000,000.00. La convocatoria está fechada el 23 de diciembre de 2025 y fija la recepción y apertura de ofertas para el 7 de enero de 2026. El documento define requisitos de participación, evaluación y contratación, pero contiene inconsistencias relevantes sobre la secuencia de apertura de ofertas y el tipo de excepción aplicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone una única etapa y la apertura conjunta de las ofertas técnicas y económicas, aunque después describe la apertura económica tras conocer quiénes quedaron habilitados técnicamente. El artículo 114 del Reglamento 416-23 establece que la apertura económica procede solo concluida la evaluación técnica y notificados sus resultados; la contradicción puede afectar la confidencialidad y la igualdad en la evaluación.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa: … se procederá a la apertura de las ofertas técnicas y económicas, según el orden en que hayan sido recibidas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego requiere un RPE emitido por la DGCP que incluya el rubro del proceso. La Ley 340-06 permite presentar la solicitud de inscripción conjuntamente con la oferta y el Reglamento 416-23 contempla formalizarla durante la subsanación técnica; exigir ya el registro emitido con el rubro indicado puede restringir la participación de quienes aún estén completando esa inscripción.
“Registro Nacional de Proveedor del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que incluya el rubro del proceso, a saber: 422OOOOO- Productos de hacer imágenes diagnósticas y de medicina nuclear.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
La motivación alude a una declaración de urgencia, pero el pliego también identifica la contratación como excepción por exclusividad. Son causales con presupuestos y reglas diferentes; la discordancia dificulta identificar y verificar el fundamento del procedimiento competitivo utilizado.
“Mediante Resolución /2025 del 15 de diciembre del 2025, la Máxima Autoridad del Servicio Nacionalde Salud, declaró de urgencia el proceso… …mediante el presente procedimiento de Excepción por Exclusividad.”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El cronograma fija la suscripción del contrato para el 6 de marzo de 2026, pero el pliego acepta como vigencia mínima de la garantía de seriedad el 13 de febrero de 2026. Aunque otra cláusula indica que la oferta debe mantenerse vigente hasta la fecha prevista de firma, la vigencia mínima expresamente aceptada permitiría una garantía que expire antes de la suscripción.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el viernes (6) de marzo del año 2026… …Con una vigencia mínima aceptada hasta viernes (13) de febrero del año 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…