El informe pericial, fechado el 26 de noviembre de 2025, recomienda reemplazar el resonador magnético y el tomógrafo del INCART y describe fallas, obsolescencia y efectos asistenciales. Propone adquirir un resonador de al menos 1.5 T y un tomógrafo de 120 cortes; también plantea requisitos de evaluación, garantía de cinco años e instalación. El documento incluye una carta del 3 de febrero de 2025 que ya describía equipos fuera de servicio y solicitaba su reemplazo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe anexa una carta del 3 de febrero de 2025 que ya señalaba que el resonador estaba fuera de servicio y solicitaba equipos, mientras el informe de noviembre pide iniciar la contratación de inmediato. El PACC de 2025 también preveía estos bienes para un proceso de excepción con inicio estimado el 15 de diciembre; corresponde verificar qué acontecimiento posterior e imprevisible fundamentó la urgencia declarada.
“03 de febrero de2025 … "La Resonancia Magnétíca, que se encuentra fuera de servicío, su reparación oscila en más de veinte millones !9 Fesos, sin garant[a de durabilidad por la edad del equipo, 13 años y deficiencia de refrigeración."”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · Ley 340-06, art. 6 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
El informe recomienda un tomógrafo de 120 cortes y, en otra sección, describe uno de 128; el proceso convocado especifica un tomógrafo de 64 detectores. La diferencia entre la necesidad técnica justificada y el equipo objeto de compra requiere aclarar cómo se determinó la especificación finalmente convocada.
“o Adquisición de un tornógrafb de 120 cortes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona