Publicado el 23 dic de 2025Fechado el 22 dic de 20254 páginasEn el mensaje «Acta de Rectificacion promese/cal-CCC-MAE-PEEN-2025-0001 (EMERGENCIA MEDICAMENTOS , INSUMOS Y REACTIVOS)»
El Acta núm. 2025-0227, de fecha 2025-12-23, rectifica la adjudicación del renglón 29 a Hindu Pharmaceuticals, SRL: reduce la cantidad de Fluconazol de 50,000 a 39,000 unidades y el monto de RD$275,000.00 a RD$214,500.00. El comité fundamenta el ajuste en que la oferta técnica indicaba 39,000 unidades disponibles para entrega inmediata, aunque la oferta económica consignó 50,000; los demás términos del Acta núm. 2025-0212 permanecen sin cambios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra 50,000 unidades en la oferta económica y 39,000 disponibles para entrega inmediata en la oferta técnica; luego rectifica la adjudicación a 39,000 unidades. Aunque el acta explica el ajuste por disponibilidad y necesidad institucional, modifica la cantidad adjudicada tras la evaluación y merece verificarse frente a las reglas de adjudicación y el tratamiento de la oferta económica.
“A que, es importante destacar que el oferente HINDU PHARMACEUTICALS, SRL ciertamente en su Presentación de oferta “Sobre A” indico que, para entregar de manera inmediata tenía la cantidad de 39,000 unidades del Fluconazol 150mg, sin embargo”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
El acta rectifica la adjudicación de Hindu Pharmaceuticals a RD$214,500.00, mientras que el portal registra un contrato de RD$275,000.00, diferencia de RD$60,500.00. Como ambos registros aparecen fechados el 23 de diciembre de 2025, conviene verificar si el contrato se adecuó a la rectificación; el portal podría no reflejar todavía el cambio.
“Para un monto total adjudicado de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$214,500.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hindu Pharmaceuticals, SRLAdjudicación rectificada del renglón 29: 39,000 unidades de Fluconazol a RD$5.50 por unidad, según la cantidad indicada como disponible para entrega inmediata.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona