El acto alterna entre emergencia nacional y urgencia
· hace 10 meses
La resolución autoriza un procedimiento de emergencia nacional, pero califica como urgente la adquisición de cuatro medicamentos y ordena rendir cuentas por la conclusión del procedimiento de urgencia. El reglamento distingue ambos procedimientos y sus fundamentos; la diferencia deja sin aclarar cuál clasificación y cuál hito de rendición de cuentas rigen para esta compra.
“se hace imperativo la DECLARATORIA DE URGENCIA, para la adquisición de los Medicamentos BEVACIZUMAB 100MG/4ML y de 400/MG/16ML, IMATINIB 400MG y MICOFENOLATO MOFETILO 500MG. … REALIZAR mediante el Procedimiento de emergencia nacional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 52 · Reglamento 416-23, art. 53 · Reglamento 416-23, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Reglamento 416-23, artículo 151 — Informe de rendición de cuentas
Artículo 151. Informe de rendición de cuentas. En los procedimientos de excepción por seguridad nacional, emergencia nacional y urgencia, una vez satisfecha la necesidad, la máxima autoridad ejecutiva remitirá un informe motivado sobre todas las contrataciones realizadas y el gasto público vinculado, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En los casos de seguridad nacional, este informe también deberá ser remitido al presidente de la República.