El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional DGCP-CCC-LPN-2025-0001, convocada el 19 de diciembre de 2025, para contratar por un año servicios de almuerzos y cenas mediante una plataforma web. Fija un presupuesto de RD$9,300,000 con impuestos incluidos y prevé adjudicar por cumplimiento y mayor puntaje técnico; según el portal, Grupo Hiciano Gruhinc, SRL figura como adjudicatario y el contrato registra ese mismo monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que la oferta económica debe presentarse por el monto fijo de RD$9,300,000 y que la adjudicación se basa en cumplimiento y mayor puntaje, sin describir una puntuación económica. El portal registra la única oferta y el contrato por ese mismo monto; así, la comparación de precios no aparece como factor competitivo de adjudicación.
“El Formulario de presentación de oferta Económica, debe de ser presentado por el monto de la contratación de (RD$9,300,000.00) NUEVE MILLONES TRECIENTOS MIL CON 00/100, ya Con los impuestos Incluidos … El criterio de adjudicación para”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El cronograma fija el cierre de consultas para el 15 de diciembre de 2025, pero sitúa la publicación de la convocatoria el 19 de diciembre. De aplicarse esas fechas, los interesados no podrían consultar el pliego durante el período anunciado antes del cierre de ofertas.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 19/12/2025 2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) [correo] 15/12/2025 hasta las 10:00 AM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 105 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta
Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.
El pliego anuncia que la documentación financiera será evaluada con metodología cumple/no cumple, pero no identifica qué documentos financieros deben presentarse ni qué condiciones deben satisfacer. Esto deja sin precisar un aspecto de la calificación que podría incidir en la evaluación de las ofertas.
“Documentación financiera Cumple/No cumple … La documentación financiera de este pliego solo podrá ser evaluada bajo la metodología CUMPLE/NO CUMPLE”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.