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Pliego

ADN-CCC-PEOR-2024-0011-SOLICITUD DE PROPUSTA PARA PROCESO DE EXCEPCION_0001.pdf

CARNAVAL 2025 · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 18 dic de 2025Fechado el 14 dic de 20244 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-PEOR-2024-0011

Lo que dice

La solicitud del Ayuntamiento del Distrito Nacional invita a Luis Ernesto Medrano a presentar una propuesta directa para el montaje del Carnaval Santo Domingo 2025. Exige, entre otros requisitos, diez años de experiencia y una constancia satisfactoria de al menos una institución pública; establece pagos de 20 % al firmar, 40 % quince días después y 40 % tras el evento. El documento está fechado el 15 de diciembre de 2024, pero indica como fecha límite de oferta el 13 de diciembre y también fija la recepción para el 27 de diciembre de 2024.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de diez años y referencia pública

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige diez años de experiencia y una constancia de experiencia similar de una institución pública. Son requisitos que pueden reducir la participación para este servicio; conviene verificar su proporcionalidad con la complejidad y el valor de la contratación.

“Experiencia acreditable de diez (10) años en el ejercicio de prestación del servicio del objeto de la contratación. Constancia satisfactoria de experiencia de al menos una (01) institución pública en la ejecución del servicio similar al obj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Pagos por tiempo que podrían exceder el anticipo permitido

Documento del 18 dic 2025 · hace 9 meses

La solicitud prevé un pago del 40 % quince días después de la firma, además del 20 % al suscribir el contrato, sin vincular ese segundo pago a un hito o prestación descritos. Así, podría anticiparse el 60 % antes de la entrega final; el artículo 168 limita el anticipo al 20 % y dispone que los pagos restantes se entreguen según el cumplimiento.

“1er pago equivalente al 20% del servicio, al momento de la suscripción del contrato. Un 2do pago equivalente al 40%, quince días después de la suscripción del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Luis Ernesto MedranoDestinatario de la solicitud de propuesta; según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, resultó adjudicado para el servicio de montaje del Carnaval Santo Domingo 2025.Adjudicado—RD$11,111,111

Otros documentos del proceso (5)

  • ADN-CCP-PEOR-2024-0011-SOLICITUD DE COMPRAS_0001.pdfSolicitud de compra · 18 dic de 2025 · 2 señales
  • ADN-CCC-PEOR-2024-0011-ACTO DE APROPACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION_0001.pdfResolución · 18 dic de 2025 · 2 señales
  • ADN-CCC-PEOR-2024-0011-INFORME JUSTIFICATIVO_0001.pdfInforme justificativo · 18 dic de 2025 · 2 señales
  • ADN-CCC-PEOR-2024-0011-ACTA DE ADJUDICACION_0001.pdfActa de adjudicación · 19 dic de 2025 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona