La solicitud del Ayuntamiento del Distrito Nacional invita a Luis Ernesto Medrano a presentar una propuesta directa para el montaje del Carnaval Santo Domingo 2025. Exige, entre otros requisitos, diez años de experiencia y una constancia satisfactoria de al menos una institución pública; establece pagos de 20 % al firmar, 40 % quince días después y 40 % tras el evento. El documento está fechado el 15 de diciembre de 2024, pero indica como fecha límite de oferta el 13 de diciembre y también fija la recepción para el 27 de diciembre de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige diez años de experiencia y una constancia de experiencia similar de una institución pública. Son requisitos que pueden reducir la participación para este servicio; conviene verificar su proporcionalidad con la complejidad y el valor de la contratación.
“Experiencia acreditable de diez (10) años en el ejercicio de prestación del servicio del objeto de la contratación. Constancia satisfactoria de experiencia de al menos una (01) institución pública en la ejecución del servicio similar al obj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La solicitud prevé un pago del 40 % quince días después de la firma, además del 20 % al suscribir el contrato, sin vincular ese segundo pago a un hito o prestación descritos. Así, podría anticiparse el 60 % antes de la entrega final; el artículo 168 limita el anticipo al 20 % y dispone que los pagos restantes se entreguen según el cumplimiento.
“1er pago equivalente al 20% del servicio, al momento de la suscripción del contrato. Un 2do pago equivalente al 40%, quince días después de la suscripción del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Luis Ernesto MedranoDestinatario de la solicitud de propuesta; según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, resultó adjudicado para el servicio de montaje del Carnaval Santo Domingo 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona