El informe justificativo ADN-PROY-2024-0475, fechado el 2 de diciembre de 2024, recomienda contratar a Luis Ernesto Medrano para organizar y montar el Carnaval del Distrito Nacional previsto para el 23 de febrero de 2025. La propuesta anexa cotiza RD$10,000,000 y especifica pagos de 20 %, 40 % y 40 % antes del evento; también exige que el precio sea «totalmente libres de todos los impuestos».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La propuesta anexa plantea que los RD$10,000,000 estén libres de impuestos y que ese punto no se excluya del contrato. Si esa condición se incorporara, implicaría un tratamiento tributario que la normativa condiciona a aprobación del Congreso; el informe no establece que la entidad la haya aceptado.
“EL COSTO TOTAL DE ESTE PATROCINIO ES DE: DIEZ MILLONES PESOS DOMINICANOS (RD$10,000,000.00) totalmente libres de todos los impuestos, este punto no puedes ni debe excluirse del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 29 · Reglamento 416-23, art. 169 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 29
ART. 29. Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones públicas, generarán las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institución sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa pública que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional. PÁRRAFO. Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y las empresas y corporaciones públicas, citadas en el Artículo 2…
Reglamento 416-23, artículo 169 — Prohibición de exoneraciones
Artículo 169. Prohibición de exoneraciones. En ningún caso los contratos podrán prever exoneraciones relativas a exoneraciones ni exenciones de impuestos y otros tributos sin la debida aprobación del Congreso Nacional.
El informe fundamenta la recomendación en el éxito del evento de 2024 y en la experiencia del proponente, pero no concreta en este texto qué capacidad artística o técnica personal resulta indispensable para el conjunto de montaje, producción y servicios descritos. Conviene verificar qué elementos adicionales del expediente sustentaron que su propuesta era la más idónea para una selección directa.
“Consideramos que el Sr. Luis Ernesto Medrano es la persona más adecuada para la organización y montaje del Carnaval de Santo Domingo 2025, dado su destacado historial en la conceptualización, producción y ejecución de eventos artísticos de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Luis Ernesto MedranoEl informe recomienda contratarlo y adjunta su propuesta; este documento no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona