El Acta núm. CORAAMOCA-CCC-2025-0017, de 2025-12-12, aprueba la evaluación económica y adjudica a Ingeniería y Perforaciones Inper, SRL, los cuatro lotes por RD$55,848,048.88. El acta identifica cuatro oferentes recibidos, mientras que el portal registra también una oferta aprobada de CPG, SRL; además, el importe adjudicado difiere de la oferta registrada de Inper y de la suma de los contratos publicados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma haber recibido cuatro propuestas y enumera cuatro empresas, pero no incluye a CPG, SRL. El portal registra para CPG una oferta de RD$57,041,471 con estado «Aprobada»; debe aclararse cómo fue considerada en la evaluación y adjudicación.
“Que se Recibieron CUATRO (4) propuestas por parte de CUATRO (4) oferentes… Los oferentes son los siguientes: --- • CONSTRUCTORA GEODRILL, SRL. • MPA SOLUCIONES SRL. • CONSTRUCTORA CAMILO PANTALEON. • INGENIERIA Y PERFORACIONES 1NPER, SRL.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta primero afirma que Inper, MPA y Constructora Camilo Pantaleón cumplieron todos los requerimientos técnicos y fueron habilitadas; al resolver, afirma que Inper fue el único que cumplió todas las especificaciones técnicas. La diferencia podría referirse a aspectos distintos de la evaluación, pero el documento no la explica y afecta la claridad de la razón de adjudicación.
“recomendando ser habilitados para la apertura de ofertas económicas, a los oferentes MPA SOLUCIONES, SRL., CONSTRUCTORA CAMILO PANTALEON y al oferente INGENIERIA Y PERFORACIONES INPER, SRL., porque solo estos tres oferentes cumplieron con t”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$55.8 millones
El acta adjudica por RD$55,848,048.88. En el portal, la oferta de Inper figura por RD$55,838,049 y sus cuatro contratos publicados suman RD$55,838,048; la diferencia es aproximadamente RD$10,000 y no queda explicada en el documento. Conviene verificar el monto adjudicado frente a la oferta económica y la formalización contractual.
“POR LO QUE APROBAMOS LA ADJUDICACION DE LOS LOTES 1, 2, 3y 4, POR UN MONTO DE CINCUENTA Y CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 (RD$55,848,048.88).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Ingeniería y Perforaciones Inper, SRLAdjudicataria de los lotes 1, 2, 3 y 4; el acta indica que cumplió las especificaciones y que su oferta era la menor entre las habilitadas.
Adjudicado
Lotes 1, 2, 3 y 4
RD$55,848,049
MPA Soluciones, SRLEl acta indica que cumplió los requerimientos técnicos y fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Constructora Geodrill, SRLEl acta consigna que presentó el listado de partidas con volumetrías sin precios y que ese requisito era no subsanable.
No habilitado
—
RD$0
Construcción Promoción Global, CPG, SRLEl portal registra una oferta de RD$57,041,471 con estado «Aprobada», pero no aparece entre los cuatro oferentes que el acta dice haber recibido y enumera.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…