Dictamen aprueba un período distinto al año previsto en los TDR
· hace 9 meses
El dictamen manifiesta conformidad con un pliego descrito para el período del 18 de diciembre de 2025 al 11 de mayo de 2026, mientras que los TDR del expediente prevén un año de servicio. La diferencia puede corresponder al período del proceso y no a la duración contractual, pero conviene verificar qué plazo quedó aprobado jurídicamente.
“para el período comprendido entre el dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) hasta el día once (11) del mes de mayo el año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
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