El Acto Administrativo núm. 2025-0042, de 2025-12-17, aprueba el informe económico y adjudica el proceso MJ-CCC-CP-2025-0008 por RD$4,400,000, impuestos incluidos, para servicios audiovisuales del Premio Nacional de la Juventud 2026. Sin embargo, la parte dispositiva identifica como adjudicatario a “PLURES, S.R.L.”, mientras que el informe recomienda a Grupo Maace, SRL; además, el acta registra ofertas de RD$4,400,000 para Grupo Maace y Pink Iguana.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta de RD$4,400,000 de Grupo Maace; en los datos del portal suministrados, su oferta figura por RD$0 y pendiente, aunque el contrato allí registrado es por RD$4,400,000. El acta aporta un dato que discrepa del registro de oferta del portal, por lo que conviene verificar la trazabilidad y consistencia del expediente electrónico.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El informe pericial recomienda a Grupo Maace, pero la resolución dispositiva adjudica a “PLURES, S.R.L.”, entidad que no figura entre los dos oferentes identificados en el acta. La divergencia deja incierta la identidad del beneficiario de la adjudicación de RD$4,400,000 y debe contrastarse con el contrato y el expediente; el portal registra un contrato para Grupo Maace.
“recomiendan la adjudicación de la " CEREMONIA DE ENTREqA DEL PRXMIO NACIONAL PE LA JUYENTUD 2026. EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYN4ES", afavot de GRUPO MAACE, S.R.L. … PLURES, S.R.L.,”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Maace, SRLEl informe pericial recomienda adjudicarle el proceso; la parte dispositiva nombra a “PLURES, S.R.L.”, por lo que el destinatario de la adjudicación no queda identificado de forma consistente.
Adjudicado
Lote 1
RD$4,400,000
Pink Iguana, SRLEl acta indica que su oferta técnica fue evaluada como conforme y registra la apertura de su oferta económica; no resulta adjudicataria según la recomendación pericial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona