La Resolución núm. INTRANT-00125-2025, de fecha 2025-12-17, adjudica el proceso de excepción INTRANT-CCC-PEOR-2025-0003 a Colecta, S.R.L. por RD$4,500,000.00 y a Cristóbal Antonio Rodríguez Gómez por RD$6,000,000.00, ambos con ITBIS incluido. El monto conjunto de RD$10,500,000.00 coincide con el presupuesto certificado. El acta registra que ambos oferentes cumplieron los requisitos del pliego y ordena notificarlos y requerirles la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las tablas de adjudicación asignan RD$1,500,000 a Colecta y RD$3,500,000 a Cristóbal Rodríguez por el servicio de iguala con consultorías: RD$5,000,000 en conjunto. El artículo 58 del Reglamento contempla expresamente, entre otros supuestos, servicios de representación legal; conviene verificar cómo se sustenta el uso de esa excepción para la prestación de iguala y consultorías adjudicada en este acto.
““Servicio de Asesoría Legal Iguala con consultorías | UD | 1 | RD$1,230,000.00 | RD$270,000.00 | RD$1,500,000.00” … “Servicio de Asesoría Legal Iguala con consultorías | UD | 1 | RD$2,966,101.69 | RD$533,898.30 | RD$3,500,000.00””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
El acta identifica a Colecta, S.R.L. con RNC, mientras que el dato del portal aportado para Colecta, S.R.L. indica RNC. Conviene verificar la identidad de la persona jurídica adjudicataria y que la contratación y los pagos se formalicen con la entidad correcta; la discrepancia por sí sola no demuestra un error, pues podría tratarse de un dato transcrito incorrectamente.
““Colecta, S.R.L. | [RNC] | 59933””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según el dato de DGII consultado el 2026-09-27, la actividad de Colecta figura como “GESTION DE COBROS”, mientras que el acta le adjudica asesoría legal, consultorías y representación en tribunales. El dato es posterior al proceso y no acredita cuál era su actividad o capacidad en diciembre de 2025; procede cotejarlo con las credenciales y experiencia evaluadas en el expediente.
““por haber cumplido con todos los requerimientos solicitados en las especificaciones técnicas y pliego de condiciones””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona