El Acta núm. 17/2025, de fecha 2025-12-01, adjudica equipos médicos y suministros a Inversiones Koralia, SRL, Corporea RD, SRL y Corial, SRL. El monto total consignado es RD$3,162,770.54: RD$1,832,910.54, RD$940,460.00 y RD$389,400.00, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, este proceso (estimado RD$4,135,968.54) y el proceso SRSN-CCC-CP-2025-0014, convocado el 13 de octubre de 2025 para equipos médicos y estimado en RD$5,608,118.44, suman RD$9,744,086.98. Ambos tienen objetos descritos de forma similar y se convocaron en menos de tres meses; corresponde verificar si son necesidades separables o adquisiciones del mismo rubro-clase, pues el total combinado supera el umbral de licitación pública de bienes de 2025, RD$6,272,014.16.
“Todos de conformidad procedimos a la COMPRA DE EQUIPOS MEDICOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS PARA HOSPITALES MUNICIPAL DR. FELIPE ACHECAR, PIMENTEL, MINICIPAL ALICIA LEGENDRE, VILLA RIVA Y MUNICIPAL DR. MARIO FERNANDEZ MENA , CENOVI.-PROCESO DE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El acta fecha la adjudicación el 1 de diciembre de 2025, mientras que el portal registra contratos de los adjudicatarios como cancelados el 27 de noviembre y confirmados o enviados el 28 de noviembre. Podrían ser fechas de registro o actualización del portal; conviene verificar la fecha de firma efectiva de los contratos y la secuencia documental.
“En la ciudad y Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, del día Primero (01) del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 11:00 A.M.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
La camilla metálica Diván se adjudica a RD$15,000 por unidad antes de ITBIS, frente al estimado unitario del portal de RD$8,099.52, una diferencia aproximada de 85%. Aunque el monto total adjudicado queda por debajo del estimado general del proceso, conviene verificar la base de comparación, las especificaciones y la razonabilidad de esa diferencia por renglón.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona