El Acta No. 09-2025 autoriza la comparación de precios para comprar equipos médicos, accesorios y suministros destinados a varios hospitales, aprueba las condiciones técnicas y designa peritos. El documento indica una certificación de fondos de RD$5,627,972.70; el portal registra una convocatoria del 11 de noviembre de 2025 y un estimado de RD$4,135,968.54. El acta consigna como fecha de reunión el 18 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La relación de asistentes identifica a Ruth Toribio Balbuena como parte del Departamento Jurídico y a Daysi M. Holguín Brito como observadora; en las firmas, Enrique Santiago Fragoso figura como analista legal y Ruth como encargada de la Oficina de Libre Acceso a la Información. La diferencia deja por verificar la integración y representación de los miembros que deliberaron, aunque el acta declara que hubo quórum y unanimidad.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, debidamente constituido por los señores: Dr. Rafael De Jesús Rodríguez Cruz, Director Regional, SRSCNE; Licda. Rita Magdalena Ortega Rodríguez, Gerente Ad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta atribuye al proceso una certificación de RD$5,627,972.70, importe que coincide exactamente con el estimado del proceso SRSN-CCC-CP-2025-0006, convocado antes para equipos médicos de la misma institución. Aunque el monto certificado supera el estimado actual del portal de RD$4,135,968.54 y eso no demuestra por sí solo insuficiencia, conviene verificar que la certificación respalde una apropiación distinta y vigente para esta compra.
“VISTA: La Certificación de Existencia de Fondos, emitida por la Dirección Financiera del Servicio Regional de Salud 3 Cibao Nordeste (SRSCNE), de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por un monto de CINCO MILLONES SE”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona