El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Trabajo aprobó por unanimidad la evaluación económica del proceso TRABAJO-CCC-PEEX-2025-0002 y adjudicó a Centro Cuesta Nacional, S.A.S., por RD$15,000,000, incluyendo un 8% de bonos adicionales gratis. La reunión y la adjudicación constan con fecha 2025-12-16; también se ordenó notificar la decisión a los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra que Grupo Ramos ofertó RD$13,875,000 y Centro Cuesta Nacional RD$15,000,000, monto por el que se adjudica. El acta menciona un 8% de bonos adicionales gratis, que podría incidir en el valor comparado, pero no presenta en este documento el cálculo de equivalencia entre ese beneficio y las ofertas; conviene verificar cómo se aplicaron los criterios publicados.
“ADJUDICA, al siguiente oferente: CENTRO CUESTA NACIONAL S.A.S; con un monto ascendente a la suma QUINCE MILLONES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$15,000.000.00); con un 8% descuento de bonos adicionales gratis, por el monto complet”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Según el cronograma del portal, la convocatoria se publicó el 12/12/2025, la última enmienda se registró el 15/12 y el cierre y la apertura fueron el 16/12; el acta aprueba la evaluación y adjudica ese mismo día. En un procedimiento competitivo por excepción, la norma exige plazos razonables y proporcionales: la secuencia deja poco tiempo para ajustar y presentar ofertas y merece revisión, aunque no hay un mínimo específico indicado aquí para esta excepción.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; siendo las dos de la tardes (2:00 p.m.), del día dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Oferentes que registra (3)
2 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Plaza Lama, S.A.El acta indica que cumplió las especificaciones y requisitos técnicos y legales; el portal registra una oferta de RD$15,000,000.
Habilitado
—
RD$15,000,000
Grupo Ramos, S.A.El acta indica que cumplió las especificaciones y requisitos técnicos y legales; el portal registra una oferta de RD$13,875,000.
Habilitado
—
RD$13,875,000
Centro Cuesta Nacional, S.A.S.El acta lo adjudica por RD$15,000,000 y consigna un 8% de bonos adicionales gratis; indica que cumplió las especificaciones y requisitos técnicos y legales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona