El Comité aprobó la Enmienda núm. 0001-2025 al pliego del proceso TRABAJO-CCC-PEEX-2025-0002, con fecha de cierre del acta 2025-12-16, tras un monitoreo preventivo de la DGCP. La enmienda aborda la publicación del proceso, el plazo de entrega, las garantías, el criterio de adjudicación y el desempate; también ordena publicar el acta en el portal institucional y en el SECP. El documento consigna como criterio de adjudicación la oferta técnicamente conforme de menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este documento añade la regla expresa de adjudicar a la oferta técnicamente conforme de menor precio. Según los datos del proceso, Grupo Ramos ofertó RD$13,875,000 y Centro Cuesta Nacional fue adjudicado por RD$15,000,000; además, el acta de adjudicación registra para CCN un 8% de bonos adicionales gratis. La fecha coincidente de la enmienda y la adjudicación hace necesario verificar qué criterio estaba vigente y cómo se aplicó, considerando también el beneficio adicional consignado.
“La adjudicación del contrato se realizará a favor del oferente cuya oferta haya sido declarada técnicamente conforme y que presente el menor precio”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El portal fija el cierre y la apertura para el 16 de diciembre de 2025, fecha en que el acta también consigna su conclusión y ordena publicar la enmienda. Como esta trata, entre otros puntos, del criterio de adjudicación, conviene verificar cuándo se publicó y si ocurrió antes del cierre y de la apertura; el portal registra como última enmienda el 15 de diciembre.
“Concluida esta resolución se levanta la presente acta, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, de fecha dieciséis (16) de diciembre del 2025 … RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (2): ORDENAR, como al”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El documento denomina repetidamente el procedimiento «Comparación de Precios», mientras que la ficha del portal lo clasifica como proceso de excepción por exclusividad y la referencia incluye PEEX. Puede ser una denominación arrastrada de una plantilla, pero procede confirmar qué procedimiento rigió efectivamente, pues sus reglas de selección son distintas.
“el presente acto administrativo que conoce y decide la solicitud de modificación del pliego de condiciones del proceso de Comparación de Precios núm. TRABAJO-CCC-PEEX-2025-0002”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Publicación del procesoPublicación en el portal institucional y el SECP
El acta identifica que el proceso no estaba publicado en el portal institucional.
Se ordena publicar el acta del procedimiento en la web del Ministerio de Trabajo y en el SECP.
Endurece
Pliego, apartado 10Plazo de entrega
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Fija un máximo de tres días hábiles desde la suscripción del contrato para entregar los bienes y servicios.
Aclara
Garantía de seriedad de la ofertaVigencia y monto de la garantía
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Establece una garantía del 1% de la oferta y menciona una vigencia de «noventa (30) días hábiles»; también indica treinta días hábiles para oferentes MIPYME.
Aclara
Garantía de fiel cumplimientoVigencia y devolución
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Indica vigencia hasta la liquidación total del contrato y devolución luego de la recepción conforme de los bienes.
Aclara
Criterio de adjudicaciónSelección de la oferta
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Dispone adjudicar a la oferta técnicamente conforme que presente el menor precio.
Aclara
Criterio de desempateReglas para resolver empates
El texto previo del pliego no se reproduce en el acta.
Enumera preferencia por contratación de personas con discapacidad, plan de protección ambiental o compromiso de subcontratación a MIPYME u otro sector priorizado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona