La Circular núm. 01, de fecha 2025-12-16, responde consultas y acompaña un pliego enmendado para la comparación de precios INTRANT-CCC-CP-2025-0006. El documento elimina el criterio que trataba como no sustentables las ofertas que se apartaran en 10% o más del monto referencial y aclara características de varias partidas, incluido un área infantil aproximada de 40–50 m². El pliego fija un plazo de ejecución de tres semanas y pagos parciales por cubicaciones, con condiciones de pago de hasta 60 días para el anticipo y 45 días para pagos posteriores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La obra debe ejecutarse en tres semanas, pero el anticipo del 20% se pagaría dentro de 60 días desde la firma y las cubicaciones en 45 días desde su certificación. Estas condiciones pueden exigir que el contratista financie una parte sustancial de la ejecución, un aspecto especialmente relevante en un procedimiento reservado a MIPYMES.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al anticipo, el cual será de un veinte por ciento (20%) del valor del contrato y este pago se hará en un plazo de sesenta días (60) calendario a partir de la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas
Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.
Para una obra presupuestada en RD$5,449,080.44 y destinada a MIPYMES, el pliego exige al menos cinco certificaciones de trabajos similares, experiencia profesional mínima de cinco años y que el CODIA del personal indicado pertenezca a un socio de la empresa. La combinación merece revisión de proporcionalidad: puede excluir empresas con capacidad técnica que no tengan esa estructura societaria o ese historial, sin que el documento explique por qué cada exigencia es necesaria para este objeto.
“Deben presentar cinco (5) certificaciones en trabajos similares en atención al requerimiento.”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el umbral específico para identificar ofertas con precios potencialmente no sustentables; el documento no indica un criterio sustituto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma sitúa el plazo para respuestas y enmiendas el 16 de diciembre y la recepción de ofertas el 18. La circular incorpora precisiones para partidas, entre ellas área y distribución de superficies de juegos; el intervalo deja poco tiempo para ajustar una oferta de obra, por lo que debe verificarse si fue proporcional a los cambios introducidos y suficiente para formular precios comparables.
“Plazo para emitir respuesta y adendas / enmiendas por parte del CCC | Hasta el martes dieciséis (16) de diciembre de 2025 08:52 a.m. 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (Oferta Técnica) y “Sobre B” (Oferta Económica) | Jueves”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.2, metodología de evaluación económicaCriterio de oferta económicamente no sustentable
El pliego contemplaba considerar no sustentables las ofertas que distaran de manera sustancial en 10% o más del monto referencial.
La respuesta dispone eliminar ese criterio; el pliego enmendado ya no incluye ese umbral de 10% en la evaluación económica.
RelajaQuita un control: Se elimina el umbral específico para identificar ofertas con precios potencialmente no sustentables; el documento no indica un criterio sustituto.
Condiciones de pagoAnticipo y pagos por cubicaciones
El pliego requería aceptar pago a 60 días calendario después de recibida, revisada y aprobada la factura; la consulta pidió establecer un cronograma de pagos.
El pliego enmendado prevé anticipo del 20% pagadero dentro de 60 días desde la firma y pagos parciales por cubicaciones en 45 días desde su certificación.
Neutral
Especificaciones técnicas, partida 6.07Área infantil y superficies
La consulta solicitó precisar las áreas, cantidades de juegos y accesorios de la partida.
Se indica un área aproximada de 40–50 m², con piso amortiguador en aproximadamente 60% y césped sintético en 40%; las cantidades de juegos siguen referidas al alcance total requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…